Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2021, expediente Rc 124519

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.519 "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORRONE ROSARIO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 9 de junio de 2021, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 2 de junio del corriente año.

  2. La apoderada de la entidad bancaria deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley interpuesto con base en la falta de fundamentación suficiente -respecto de la imposición de costas-, la inexistencia de un agravio federal que suscite la apertura de la instancia y la irrecurribilidad del cuestionamiento referido a la base regulatoria (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279 y 289, CPCC; v. resol. de 19-IV-2021, trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 5-V-2021 y su archivo adjunto identificado como "Escrito REF Morrone.pdf").

    En el caso, en el marco de un cobro ordinario de sumas de dinero, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia en cuanto impuso las costas al Banco de la Provincia de Buenos Aires y lo modificó en lo que atañe a la base arancelaria. En consecuencia, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada y ordenó que el Juzgado de origen realice una nueva, teniendo en consideración los parámetros que estableció (v. sents. de 21-VII-2020 y 15-X-2020).

    III.1. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad, defensa en juicio, debido proceso, razonabilidad y congruencia (arts. 14, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 116 y 117, C.. nac.; v. págs. 6, 8/11, 16/17 y 19/23, adjunto cit.).

    III.2. Sostiene que el pronunciamiento en crisis resulta arbitrario y debe ser descalificado como acto judicial válido. Ello, por cuanto esta Corte, apartándose de las circunstancias objetivas de la causa y de la normativa que rige al caso, rechazó el remedio local al ponderar -erróneamente- que había sido insuficientemente fundado, vulnerando -de esta manera- las garantías constitucionales mencionadas.

    En tal sentido, aduce que la decisión en crisis carece de fundamentación suficiente en tanto omitió tratar debidamente los planteos esgrimidos en la vía local -que ahora reproduce- referidos a la imposición de costas en contra de su mandante -que califica de irrazonable- y a la...

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