Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente C 121983

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ MONTI, HUGO A. Y OTROS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino, en lo que aquí importa destacar, confirmó la decisión que había concluido que al doctor E.O.D. -quien actuara en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires- le asistía el derecho a percibir sus honorarios. Para así resolver sostuvo el tribunal de alzada que las sumas establecidas como emolumentos por trabajos anteriores a la vigencia de la resol. 1.315/95 pertenecen al profesional, que tiene derecho a su percepción de conformidad con la ley 8.904 de Aranceles para Abogados y Procuradores -normativa entonces vigente- (v. fs.265 y vta. y fs. 316/318 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la entidad bancaria interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 322/330 vta.), el que fue concedido (v. fs. 331/332).

  2. Pasando a verificar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad del andarivel intentado, se aprecia que, en el caso, a los fines de satisfacer la exigencia del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor de lo cuestionado, de acuerdo con el agravio desplegado, se encuentra representado para el impugnante por el importe de los honorarios establecidos al profesional ($ 13.900 y $ 200, v. fs. 265 vta.; causas C. 106.536, "M.", resol. de 25-VIII-2010; C...

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