Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2020, expediente C 122556

PresidenteTorres-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.556, "Banco Platense S.A. contra A.S. Ejecución hipotecaria", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., P., K.,G..

A N T E C E D E N T E S

La S.I. de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, en su momento, había determinado la obligación de la entidad actora al pago de los gastos derivados de la suspensión de la subasta, incluidos los honorarios del martillero, y decretado la inviabilidad de continuar con el trámite de la ejecución. Impuso las costas a la ejecutante (v. fs. 758/760 vta.).

Se interpusieron, por la sindicatura de la entidad actora, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 766/783 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso contrario:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

    I.1. La sindicatura de la entidad bancaria -declarada en quiebra- inició el trámite de esta ejecución hipotecaria contra la empresa A.S. por una deuda que al año 2008, tal como lo expone la ejecutante al momento de iniciar la ejecución, ascendía a la suma de $2.005.694,20, la que había sido garantizada con derecho real de hipoteca sobre el inmueble de propiedad de la demandada, sito en calle 56 n° 626 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata, matrícula 126.015, conforme surgía de la escritura n° 215, celebrada en la referida localidad el 27 de febrero de 1996.

    Destaca la entidad bancaria que el crédito que pretende ejecutar habría sido declarado admisible, en resolución del 5 de octubre de 2005, como privilegiado con hipoteca en primer grado por la suma de $730.000 en autos caratulados "A.S. s/ quiebra convertida" expediente n° 19.311/04 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 10 de este departamento judicial (v. fs. 16/18).

    Luego de los trámites de rigor, se dictó sentencia de trance y remate condenando a la demandada a abonar la suma de setecientos treinta mil pesos ($730.000) con más los intereses allí dispuestos (v. fs. 337/338 vta.) y se ordenó la subasta del bien objeto del derecho real (v. fs. 466).

    Posteriormente -y estando en curso los trámites del remate-, el letrado apoderado de la empresa demandada denunció a fs. 475/476 que en autos caratulados "Banco Platense S.A. c/ A.S. s/ Ejecución Hipotecaria" expediente n° 698.396, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 12 de este departamento judicial, el garante de A.S., la firma A.S., había abonado en el mes de octubre de 2010 la suma de novecientos sesenta y cinco mil doscientos veinte pesos con setenta y ocho centavos ($965.220,78) para liberar de la garantía al bien de su propiedad, motivo por el cual solicitó la suspensión del remate que se había dispuesto en estos autos, lo que así se resolvió, y se ordenó librar oficio al referido juzgado de primera instancia (v. fs. 480).

    Fracasado el acto del remate, el martillero interviniente presentó la rendición de cuentas de los gastos que había efectuado, la que le fue aprobada y solicitó, además, la regulación de sus honorarios (v. fs. 588; 590), todo lo que fue consentido por las partes.

    La sindicatura de la actora peticionó que los gastos de la suspensión de la subasta fueran a cargo de la demandada y la continuación del trámite de la ejecución, explicando que en el expediente que tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 esa parte había desistido de la ejecución contra A.S. y no contra los demás -en razón de haberse presentado en el concurso de esta última- y porque en dichas actuaciones la firma A.S. había saldado sólo la parte de la deuda que había garantizado con un inmueble de su propiedad, que no era el que aquí se ejecutaba. Solicitó, además, la aplicación a la demandada de una multa por temeridad y malicia al haber dilatado de forma deliberada e innecesaria el cumplimiento de la sentencia de remate (v. fs. 596/598).

    La demandada y el síndico de su concurso contestaron el traslado a la presentación de la actora, repeliéndolo (v. fs. 638/640; 655/656 vta.).

    Seguidamente se dictó resolución rechazando el planteo de la entidad bancaria, circunscribiendo el magistrado su decisión a determinar solo quién era el obligado al pago de los gastos derivados de la suspensión de la subasta, y así estableció que estos últimos y los honorarios del martillero debían ser soportados por ambas partes. De esa manera rechazó la petición actora de que se impusiera multa a la contraria al considerar que la conducta de la demandada se encontraba dentro de los límites razonables del ejercicio de su derecho de defensa en juicio (v. fs. 660/661 vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora (v. fs. 662), presentando su memorial (v. fs. 664/671 vta.).

    I.2. Elevados los autos a la Cámara esta anuló el pronunciamiento de primera instancia porque nada había resuelto sobre cómo debía imputarse el pago denunciado a fs. 475/476, pues el déficit de fundamentación implicaba una violación a las formas sustanciales del pronunciamiento al no haberse respetado el principio de correspondencia objetiva sobre el tema propuesto y la decisión judicial (v. fs. 690/692 vta.).

    Con la intervención de un nuevo magistrado, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de este departamento judicial, se rechazaron los planteos de la ejecutante contenidos en su escrito de fs. 596/598 (v. fs. 711/713). Esta última apeló la decisión y presentó su memorial (v. fs. 716 y 718/737), el que no fue respondido por la contraria (v. fs. 752).

    I.3. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.

    Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que el apoderado de la empresa demandada había solicitado la suspensión de la subasta en razón de que, en la ejecución en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 de este departamento judicial, el garante hipotecario A.S. había saldado la deuda que aquí se reclamaba (v. fs. 758 vta. y 759).

    Consideró, entonces, que la entidad bancaria ejecutante conocía las razones por las que la subasta se había suspendido, pues la deuda reclamada en autos también había sido objeto de reclamo entre las mismas partes, pero por ante otro juzgado. Agregó que tampoco se habían indicado, y menos acreditado, las circunstancias objetivas que hubieran justificado seguir adelante con el auto de venta (v. fs. 759 vta.).

    ...

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