Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 004406/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de abril de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

4406/2021/CA1 caratulado “Banco de la Nación Argentina c/ Omar, D.H. s/ ejecutivo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El Banco de la Nación Argentina promovió juicio ejecutivo contra el señor D.H.O. por la suma de $ 273.103,80, equivalentes a UVAs 13.407,40,

actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) al día de su efectivo pago, más intereses, IVA, costos y costas.

El señor juez de grado tuvo por habilitada la instancia ejecutiva y ordenó librar mandamiento de intimación de pago por la suma de $273.103,80, en concepto de capital, más la suma de $ 81.931,14

presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.

Luego, el apoderado de la entidad financiera solicitó que la suma por la que se libró el mandamiento sea rectificada y “se ordene librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra el ejecutado por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

MIL CIENTO TRES, CON 80/100 ($273.103,80), equivalentes a trece mil cuatrocientos siete, con cuarenta Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs 13407,40), actualizables por el Coeficiente de Valor de Referencia CER, ley 25827,

más intereses, costas e I.V.A”.

  1. La decisión recurrida.

    Frente a esa petición, el magistrado rectificó

    parcialmente el párrafo 3° del proveído de inicio y Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    ordenó librar “contra el ejecutado D.H.O.,

    mandamiento de intimación de pago por la suma de PESOS

    DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TRES, CON 80/100

    ($273.103,80), equivalentes a trece mil cuatrocientos siete, con cuarenta Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs 13407,40), actualizables hasta el momento del efectivo pago por el Coeficiente de Valor de Referencia CER, ley 25827 en concepto de capital, más la suma de PESOS

    OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, CON 14/100

    ($ 81.931,14) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio”

    En lo que aquí interesa, el magistrado no incluyó en el monto del mandamiento el reclamo por el I.V.A., sobre la base de que “la acción ejecutiva que genera el pagaré no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento”.

  2. El recurso y los agravios.

    Contra esa providencia el Banco de la Nación Argentina dedujo recurso de reposición –que fue rechazado- con apelación en subsidio, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) según una correcta interpretación del régimen vigente, el IVA no es un adicional al precio sino que es una parte del precio,

    que en determinadas situaciones debe ser discriminada dentro de él; b) por ende, al momento en que la entidad financiera perciba los intereses debidos por la demandada, deberá ingresar al Fisco los importes correspondientes al IVA cuya verificación se pretende, y si dichos montos no son reconocidos judicialmente el tributo deberá ser abonado por el banco, con el consiguiente perjuicio patrimonial que ello implica; c)

    el art. 8.6. del D.. 2407/86 referido a intereses resarcitorios y punitorios establece que:...

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