Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000849/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c/ Acosta Ricardo
Ezequiel s/ Ejecuciones Varias”, Expte. FCT Nº 849/2022/CA1, proveniente del Juzgado
Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
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Que contra la providencia de fecha 07/03/2022, la ejecutante interpone recurso
de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 40/41.
Por resolución de fecha 21/04/2022 se rechaza el remedio directo y concede la
impugnación articulada supletoriamente, en relación y con efecto suspensivo;
disponiéndose su elevación a la Alzada.
Recibidos los autos se dispone el pase a despacho para dictar resolución fs. 45,
practicándose el sorteo a fin de determinar el orden de votos al folio 46.
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La recurrente alega que en la providencia cuestionada, se ordena librar
mandamiento de intimación de pago y embargo por una suma distinta al capital ajustado
reclamado en la demanda, omitiéndose establecer su actualización por el coeficiente de
estabilización de referencia “CER” Ley 25827.
Indica que la acción fue promovida por la suma de pesos quinientos nueve mil
quinientos cuatro con sesenta y ocho centavos $509.504,68 equivalente a cinco mil
ochocientos veintisiete 5.837,13 UVAs. actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia “CER” Ley 25827, con más la intereses compensatorios y
punitorios, IVA, reajustes y actualizaciones que correspondan con más las costas y costos
del juicio.
Destaca que el modo en que se ordena el libramiento de la diligencia en cuestión
no contempla que las obligaciones que tienen por objeto UVAs son deudas de valor; que se
trata de una unidad que mide un valor (milésima parte del costo promedio de construcción
de un metro cuadrado de vivienda) que se ajusta diariamente por CER que es un índice que
refleja la evolución de la inflación.
Que el monto que el acreedor entrega en moneda de curso legal se expresa en
Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
cantidad de UVAs según su valor al tiempo del desembolso; y que el deudor –al momento
del reembolso debe entregar en moneda de curso legal equivalente de la cantidad de
UVAs a la fecha de efectivizarse el pago. Cita jurisprudencia...
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