Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Noviembre de 2022, expediente FCT 000849/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c/ Acosta Ricardo

Ezequiel s/ Ejecuciones Varias”, Expte. FCT Nº 849/2022/CA1, proveniente del Juzgado

Federal N° 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la providencia de fecha 07/03/2022, la ejecutante interpone recurso

    de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 40/41.

    Por resolución de fecha 21/04/2022 se rechaza el remedio directo y concede la

    impugnación articulada supletoriamente, en relación y con efecto suspensivo;

    disponiéndose su elevación a la Alzada.

    Recibidos los autos se dispone el pase a despacho para dictar resolución fs. 45,

    practicándose el sorteo a fin de determinar el orden de votos al folio 46.

  2. La recurrente alega que en la providencia cuestionada, se ordena librar

    mandamiento de intimación de pago y embargo por una suma distinta al capital ajustado

    reclamado en la demanda, omitiéndose establecer su actualización por el coeficiente de

    estabilización de referencia “CER” Ley 25827.

    Indica que la acción fue promovida por la suma de pesos quinientos nueve mil

    quinientos cuatro con sesenta y ocho centavos $509.504,68 equivalente a cinco mil

    ochocientos veintisiete 5.837,13 UVAs. actualizables por el Coeficiente de

    Estabilización de Referencia “CER” Ley 25827, con más la intereses compensatorios y

    punitorios, IVA, reajustes y actualizaciones que correspondan con más las costas y costos

    del juicio.

    Destaca que el modo en que se ordena el libramiento de la diligencia en cuestión

    no contempla que las obligaciones que tienen por objeto UVAs son deudas de valor; que se

    trata de una unidad que mide un valor (milésima parte del costo promedio de construcción

    de un metro cuadrado de vivienda) que se ajusta diariamente por CER que es un índice que

    refleja la evolución de la inflación.

    Que el monto que el acreedor entrega en moneda de curso legal se expresa en

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    cantidad de UVAs según su valor al tiempo del desembolso; y que el deudor –al momento

    del reembolso debe entregar en moneda de curso legal equivalente de la cantidad de

    UVAs a la fecha de efectivizarse el pago. Cita jurisprudencia...

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