Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2022, expediente CCF 018226/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 18.226/2019 “Banco de la Nación Argentina c/ B.,

H.F. y otros s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 11,

Secretaría 22.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los demandados el 7/9/21 -concedido el 14/9/21- contra la resolución del 30/8/21, el que fuera fundado el 23/9/21 y contestado por la parte actora el 22/10/21; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 30 de agosto de 2021, el Juez de primera instancia desestimó, con costas, las excepciones de cosa juzgada,

    inhabilidad de título y litispendencia (fs. 143/144vta.).

    Contra esta decisión se alzaron los demandados, quienes interpusieron recurso de apelación fundándolo en la presentación del 23 de septiembre de 2021. El traslado conferido fue contestado por la actora el 22 de octubre de 2021 y los autos fueron elevados a este Tribunal.

  2. Ante todo, cabe recordar los antecedentes del caso.

    II.1. El Banco de la Nación Argentina (“el Banco”) demandó

    a los señores H.F.B., M.E.D., F.N.C., D.E.D., J.H.P.P.C.C. y D.G.P., por la suma de $21.941.641,70 en concepto de deuda que mantenía la firma Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. con la entidad, de la cual los demandados eran fiadores solidarios, lisos, llanos, primeros y principales pagadores (fs.

    86/95).

    Explicó que la empresa era cliente del Banco en la sucursal J.M. de la Provincia de Córdoba, y que era titular de una tarjeta de crédito PYMENACIÓN, con una extensión a favor de J.P.C. otorgada en la sucursal V.M. de la misma provincia.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Efectuadas varias compras con dicha tarjeta, los saldos no fueron abonados a su vencimiento, dando origen a la deuda reclamada en autos y,

    posteriormente, a la resolución del contrato por culpa del cliente.

    En esa oportunidad, denunció la apertura del concurso preventivo de la accionada, que tramitaba por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 12, Secretaría nº 24, bajo los autos “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo”

    (expte. nº 31.615/18), donde se había dictado sentencia verificatoria del crédito reclamado en el sub lite, pero éste no se encontraba saldado (ver pto. VII del escrito de inicio, fs. 93vta.).

    Asimismo, el Banco pidió que se declarase la conexidad de estos autos con el proceso de ejecución seguido contra los demandados –“Banco de la Nación Argentina c/ B., H.F. y otros s/

    proceso de ejecución” (expte. nº 17.884/2019), que tramitaba ante el mismo juzgado civil y comercial federal y en el cual se perseguía la ejecución de las fianzas dadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR