Resolución 144/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-66634918-APN-DGD#MT la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nro. 149 de fecha 19 de noviembre de 2020 y N° 130 de fecha 12 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, con vigencia desde el 1° de agosto de 2021, el 1º de octubre de 2021 y el 1º de abril de 2022, hasta el 31 de julio de 2022, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° - Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo II, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y...

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