Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2021, expediente FTU 010861/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 10861/2019/CA1, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

GONZALEZ, M.H.s.ÓN DE TUTELA

SINDICAL. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 178

de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia de fecha 7 de abril de 2021 (fs. 173/177) que resuelve: I) NO HACER LUGAR a la acción de Exclusión de Tutela Sindical promovida por el Banco de la Nación Argentina contra el señor M.H.G., conforme lo expuesto en los considerandos 2 y 3 de la presente; II) imponer las costas a la vencida (art 68 Procesal).

Radicados los autos en la Alzada y puestos los mismos para resolver, a fs. 202/206 el señor F. General ante Cámara,

mediante dictamen N° 209/21, plantea la incompetencia de este Tribunal en mérito a las razones allí expresada y a las cuales nos remitimos íntegramente brevitatis causae.

Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., M.I. y otro s/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida Cautelar- Per Saltum”, expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/2002, a cuyos fundamentos nos remitimos en Fecha de firma: 29/07/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que el planteo formulado por el señor F. General debe ser rechazado.

La actora se agravia de la sentencia en cuanto rechaza la acción de exclusión de Tutela Sindical a fin de intimar a que el demandado (S. Gremial) se acoja a los beneficios de jubilación por cumplimiento de la edad jubilatoria (65 años en 2018), en los términos del art. 252 de la LCT.

El Banco de la Nación Argentina sostiene que se agravia, en tanto el juez de anterior instancia rechaza la acción de Exclusión de la Tutela Sindical porque no se ha cumplido el requisito de alcanzar los 70 años de edad del accionado. Aduce que, de esa manera extiende indebidamente el ámbito de aplicación personal de la ley abarcando al personal público expresamente excluido por el art. 10 de la Ley N° 27.426.

Cita el art. 7 de la Ley N° 27.426 que dispone: “A

partir de que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal establecida en el art. 17, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a estos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año”.

Fecha de firma: 29/07/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 10861/2019/CA1, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

GONZALEZ, M.H.s.ÓN DE TUTELA

SINDICAL. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

Le agravia que, para tomar esa decisión haya citado el art. 10 de la Ley N° 27.426, en virtud del cual establece que quedan excluidos de este capítulo los trabajadores del sector público, aunque los organismos se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (to 1976) y sus modificatorias.

Sostiene que si se sigue la jurisprudencia actual sobre la materia debería hacerse lugar a la acción para poder cursar la intimación con efecto diferido al tiempo de fenecer el mandato.

Expresa que las costas deben imponerse a la demandada renuente y no a su parte. Agrega que es falso que la solución dada administre ambos derechos en pugna de manera armónica, ya que el demandado cumplirá 68 años a fines del año 2021, con lo que se le impone la norma del art. 252 LCT (que establece que la intimación recién puede cursarse a los 70 años). Cita jurisprudencia que dispone que la intimación se puede tornar operativa - en esos términos - al cumplir la edad indicada en el art. 252 LCT. Requiere que la intimación pueda ser efectuada al cumplir la edad indicada y no cuando venza el plazo de tutela (que es posterior). En definitiva,

solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque la sentencia de primera instancia en todas sus partes con costas.

Fecha de firma: 29/07/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 187) la parte demandada contesta agravios a fs. 188/195 instando que se desestime la vía recursiva y se confirme la sentencia, con costas.

Que, elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada (fs. 199) y estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Que a los fines de una mejor comprensión de lo que se ha de resolver, efectuaremos una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción de exclusión de la tutela sindical.

A fs. 140/143, en fecha 15/04/19, el Banco de la Nación Argentina inicia acción de Exclusión de la Tutela Sindical en contra de M.H.G., quien se desempeña como empleado del BNA, con prestación de servicios en la Sucursal de San Fernando del Valle de Catamarca de dicha entidad,

en el cargo de S.J. de Contaduría. Afirma que el agente se encuentra gozando de los derechos previstos en los arts. 48 y 52 de la LAS (N° 23.551), desde el año 2001 según constancias de autos,

por lo que el Banco se encuentra - al momento de iniciar la acción -

impedido de intimarlo a iniciar los trámites para acogerse a la jubilación ordinaria.

Sostiene que el demandado ha reunido, a partir del 31/12/18, los requisitos mínimos necesarios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, con ajuste a lo establecido en la Ley N° 24.241 (art. 19, inc. a), por lo que corresponde Fecha de firma: 29/07/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 10861/2019/CA1, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

GONZALEZ, M.H.s.ÓN DE TUTELA

SINDICAL. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

preavisarlo en los términos del art. 252 de la LCT. Indica que su mandante aplica idéntico procedimiento para la totalidad del personal que se encuentra en condiciones de obtener el beneficio previsional, cuando se trata de...

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