Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 029364/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “BANCO NACION ARGENTINA c/ DE DIOS, AMELIA Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA”

En la ciudad de C., a 28 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO NACION ARGENTINA c/ DE DIOS, AMELIA Y OTROS s/EJECUCION

HIPOTECARIA

(Expte.: 29364/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, Sra. Amelia De Dios (fs.

196/207), en contra del proveído dictado por el señor J. Federal de Rio Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- I.M.V.F.-

EDUARDO AVALOS.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, Sra. Amelia De Dios (fs. 196/207), en contra del proveído dictado por el señor J. Federal de Rio Cuarto,

que rechazo las excepciones de inhabilidad de título, falsedad y pago al solo efecto de evitar la ejecución hipotecaria (fs. 187/195) y que dice: “///Cuarto, 22 de marzo de 2018…

RESUELVO: 1. Rechazar las excepciones de inhabilidad de título, falsedad y pago deducidas por la demandada, y mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora del capital reclamado y sus intereses. 2. Imponer las costas a la demandada…

  1. Previo a todo cabe reseñar brevemente que a fs. 17/19 comparece la apoderada del Banco Nación Argentina, y que en ese carácter interpone formal ejecución hipotecaria en contra de los Sres. Amelia De Dios, O.R.A. y/o sus sucesores, conforme surge del certificado de saldo deudor de fecha 14/05/2015. Manifiesta la actora que los demandados en autos obtuvieron un crédito para la operatoria “Evolución Agroexportadora” para descubiertos de hasta $700.000, instrumentado por escritura pública nº 106 labrada en la ciudad de Villa Huidobro con fecha 05/09/2011 gravando a modo de garantía con Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado a favor del banco un bien inmueble de su propiedad descripto como una fracción de campo con todas sus Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    mejoras inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Pcia. de C. matricula Nº 798.437.

    Así las cosas y al no haber atendido los descubiertos de la cuenta corriente Nº

    56200360/40 por $ 1.013.206,74, procedió el Banco a cerrarla y emitir el certificado de saldo deudor de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Decimo Segunda de la Escritura Nº

    106 que establece las condiciones de cumplimiento de la deuda.

    A fs. 49/56 vta. Contestan la demanda oponiendo excepciones de inhabilidad,

    falsedad de título y pago, negando de manera absoluta deuda alguna con el Banco Nación Argentina con motivo de la línea de créditos solicitado con destino Evolución Agroexportadora. Aducen que la hipoteca que aquí se pretende ejecutar tiene como causa eficiente o garantiza un saldo de una cuenta bancaria que fue creada por el mismo banco con el único y exclusivo propósito de acreditar la línea de créditos con destino a Evolución Agroexportadora. Que dicha cuenta no tenía posibilidad de emitir órdenes de pago o utilizar servicio de cheques y por tanto el supuesto certificado de saldo deudor efectuado sobre la misma no es título ejecutivo habida cuenta que su existencia no surge del art. 793

    in fine del Código de Comercio.

    Que a fs. 67/73 la actora contesta excepciones planteadas y rechaza el pedido de apertura a prueba, la que doy por reproducida en honor a la brevedad.

    Llevada a cabo la pericia contable que obra a fs.160/162 con subsiguientes aclaratorias (fs. 167/168), queda la causa en estado de ser resuelta, por lo que con fecha 22

    de marzo de 2018 el J. Inferior rechazo las excepciones planteadas por la demanda y manda llevar adelante la ejecución hipotecaria planteada por la actora, lo que motivo la interposición del recurso de apelación (fs.196/207) y su posterior conteste por parte de la actora (fs. 209/213) y que constituye el objeto de estudio de la presente causa.

  2. Ahora bien, la cuestión a resolver en las presentes se circunscribe a analizar si resulta procedente o no hacer lugar a las excepciones planteadas por la demandada en su escrito de apelación contra la ejecución llevada adelante por la actora.

    En los agravios la demandada manifiesta que el aquo incurre en errónea aplicación del derecho al rechazar las excepciones planteadas puesto que resulta que del certificado de saldo deudor acompañadas a fs. 1 no surge claramente a quien corresponden las firmas insertas en el mismo. Que atento ello, dicho documento no cumple con las Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “BANCO NACION ARGENTINA c/ DE DIOS, AMELIA Y OTROS s/EJECUCION

    HIPOTECARIA”

    condiciones planteadas en el art. 793 de C. Com para acreditar la existencia y cuantía de la deuda y por ende su exigibilidad.

    Insisten con que ellos no abrieron dicha cuenta corriente y que la misma no tenía permiso para emitir ordenes de pago ni servicios de cheque puesto que esa cuenta fue abierta por el mismo banco con el fin de depositar los créditos que le fueran otorgados en base a las líneas de crédito para evolución Agroexportadora como surge de la Escritura nº

    106 de fecha 05/09/11 (punto 2 y 3).

    Se agravia asimismo la apelante puesto que en el fallo el Aquo no tiene en cuenta lo manifestado sobre la falsedad del certificado de saldo deudor, título inhábil para llevar adelante...

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