Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 055246/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 55246/2018 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DNCI (EN-Mº

PRODUCCION) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 45 Buenos Aires, 13 de junio de 2019. PAA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de Certificado Definitivo de Imposición de Multa emitido el 27 de marzo de 2017, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante COPREC) impuso al Banco de la Nación Argentina, una multa equivalente al valor de (1) S.rio Mínimo Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto 202/15, con motivo de la incomparecencia injustificada a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa.

    En primer término, indicó que, las actuaciones tuvieron origen en virtud del reclamo N° 633467 iniciado por el Sr. G.P.C. ante el COPREC, por presuntas infracciones a la Ley N° 24.240.

    Asimismo, el banco fue citado mediante notificación obrante a fs. 2 a una audiencia conciliatoria fijada para el 13 de abril de 2016 a las 13.30 hs. y, según surge del “Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria”, suscripto por el conciliador R.A.U., no se presentó ni la parte requerida como así tampoco la parte requirente.

    Por su parte, de las constancias de autos, surge que el requerido banco no justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días, establecido a tal efecto, en el artículo 16 de la Ley N° 26.993 y, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32275469#235152668#20190613115121802 en razón de ello, el conciliador expidió el “Certificado de Imposición de Multa” 1123/2016 (conf. fs. 6).

    Con posterioridad, la Directora del COPREC, elevó una nota al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, a fin de que evaluara si se encontraban acreditados los extremos legales establecidos en la normativa citada, para emitir el “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, aprobado en el anexo II de la Resolución 480/2015 de la Secretaría de Comercio, reglamentaria de la Ley N° 26.993.

    Y, en base a ello, el 27 de marzo de 2017, la Directora del COPREC emitió Certificado Definitivo de Imposición de Multa (conf. fs. 12).

  2. Que, mediante la presentación de fs. 16/19, la firma sumariada –BANCO DE LA NACION ARGENTINA- interpone el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la Ley N° 24.240, y sustancialmente sostuvo: (a) que, a dicha audiencia no concurrió el requirente y el mismo no volvió a iniciar nuevamente su trámite de reclamo lo que demuestra un desinterés en la causa; (b) que, en toda oportunidad ha estado en contacto con el conciliador, primero telefónicamente indicando que no podía llegar a la audiencia y luego, el mismo día vía mail justificando la incomparecencia por motivos personales que fueron considerados suficientes...

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