Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Marzo de 2019, expediente CIV 069530/2002/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. n° CIV 69530/2002 “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y OTRO C/ CASTELLANOS ALBERTO HORACIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

J. 62 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs.446/449, apela el ejecutante, quien presenta su memorial a fs.457/463 cuyo traslado es contestado a fs.465/468.

Expone que en el decisorio en crisis se efectuó un cálculo erróneo de los plazos de prescripción, omitiendo considerar que la existencia de actos interruptivos del curso de la misma ameritaba que comenzara a correr un nuevo término sin contemplar el transcurrido con anterioridad.

Atribuye, por su parte, carácter interruptivo a las actuaciones extrajudiciales llevadas a cabo por el demandado que, a la vez de reconocer la existencia de la obligación y conformar una unidad, resultan una condición previa de ejercicio de una acción como, –refiere- sucede en el caso.

C., por último, especial relevancia, a los fines del conteo de un nuevo término decenal de prescripción, a la resolución del tribunal dictada con fecha 30 de septiembre de 2008 mediante la que se intimó al ejecutado en el plazo de diez días al debido cumplimiento de lo previsto por las leyes 25.798, 25.908 y 26.167.

Por su parte, el demandado sostiene que, por su carácter de consumidor bancario, resulta aplicable en la especie el plazo de cinco años establecido por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con las prescripciones del art. 7° último párrafo del citado ordenamiento legal.

Rechaza el carácter interruptivo de la prescripción atribuido a las actuaciones señaladas por el banco ejecutante y solicita, por último, se confirme el decisorio recurrido.

Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13917788#228615642#20190307163903996 Planteada de tal modo la cuestión, debe determinarse en primer término, cual es el plazo de prescripción aplicable al supuesto de autos en los que se persigue ejecutar la sentencia recaída en la causa.

Así, el ejecutado pretende –como se adelantó-, invocando su carácter de consumidor bancario, que se aplique el plazo de cinco años establecido por el art.2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo normado por el art.7° último párrafo del código citado que prescribe que “las nuevas leyes supletorias no son...

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