Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 005103/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 5103/2007/CA1 “Banco de la Nación Argentina c/

B.D.C. s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Banco de la Nación Argentina c/ B.D.C. s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina (“Banco Nación”) y condenó a D.C.B. al pago de $200.000, en el plazo de diez días, con más los intereses especificados en el considerando 4°, el I.V.A. y las costas del juicio (fs. 305/308). Para decidir de tal modo, tuvo por acreditado que el señor B. se había constituido como fiador de la empresa Babic S.A.C. E I con respecto al mutuo de $200.000 concedido por el Banco Nación, como así también tuvo por probadas las circunstancias que tornaban operativa dicha garantía.

El condenado apeló el fallo (fs. 309 y auto de concesión de fs. 310), expresó agravios a fs. 315/316 y vta., dando lugar a la contestación de fs. 318/319.

El recurrente arguye que el crédito afianzado es “ilegítimo” y, por ende, no puede servir de fundamento para ejecutar la fianza (fs. 315vta.).

II Debido a que los hechos que dieron lugar al pleito ocurrieron antes de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, el sub lite está regido por el Código Civil y por el Código de Comercio, en lo pertinente (art. 7 del Código Civil y Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16136199#190761629#20171013082947627 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Comercial de la Nación y esta Sala causas nº 2121/05 del 16/09/15, n°

11.095/03 del 21/10/15 y nº 12.504/07 del 27/10/15).

Expondré los hechos relevantes que están fuera de discusión.

La firma Babic S.A.C.E I solicitó un préstamo de $200.000 al Banco Nación que le fue concedido mediante la resolución del 28 de noviembre de 1997 suscribiéndose la documentación de estilo. En garantía del mismo la deudora firmó un pagaré que, ulteriormente, fue protestado por falta de pago (fs. 6, 11, 12, 14 y 15 y originales que tengo a la vista).

Por...

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