Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005215/1997/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.215/97/CA1 “Banco de la Nación Argentina c/ N.H. y otros s/ proceso de ejecución”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por los señores H.N. a fs. 500 (memorial a fs. 512/522vta.), J.C.T. a fs. 505 y E.A.T. a fs. 507 (memorial de ambos a fs.

509/510), respondidos por el Banco de la Nación Argentina a fs. 524/529 y a fs. 531/537vta., contra la sentencia de fs. 477/481vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia rechazó las excepciones opuestas por los ejecutados, mandó que siga adelante la ejecución hasta tanto se le haga íntegro pago a la actora de la suma reclamada, una vez practicada la liquidación definitiva de la deuda, con más los intereses pactados e IVA, y difirió la decisión sobre las costas y honorarios hasta que se apruebe la liquidación aludida. Para así decidir, en lo que se refiere al planteo de prescripción -opuesto por los aquí recurrentes-

    sostuvo que resultaba improcedente puesto que en materia de fianzas es aplicable el plazo decenal del art. 846 del Código de Comercio.

  2. Los co-ejecutados recurrentes, en apretada síntesis, sostienen que el título ejecutivo base de la presente acción está constituido por un certificado deudor de una cuenta corriente bancaria, y que lo que se está ejecutando es el saldo deudor de la cuenta n° 17321/52 a nombre de C.S.A., y no la fianza suscripta por los fiadores. Por ello afirman que es aplicable a la especie el plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 790 del Código de Comercio, afirmando que debe ser computado desde el 17 de julio de 1990, fecha en que se ha cerrado definitivamente la cuenta.

    La ejecutante replica a fs. 524/529 y a fs. 531/537vta.

    Pide que se rechacen los recursos interpuestos por los codemandados.

  3. El Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16074040#161861336#20160921051839609 resolver. En tal sentido, corresponde abordar inicialmente la excepción de prescripción opuesta por los co-ejecutados H.N., J.C.T. y E.A.T..

    Que, tal como se desprende de las constancias de la causa, aquéllos plantearon la prescripción fundando su postura en lo dispuesto por el art. 790 del Código...

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