Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Julio de 2015, expediente FBB 013058335/2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13058335/2007/CA1 – S.. 1

Bahía Blanca, 13 de julio de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13058335/2007/CA1, caratulado: “BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA c/ GARÓFOLI, M. Á. y otro s/ Ejecución

Hipotecaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 203 contra la sentencia de f. 200/vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) A f. 200/vta. el Sr. Juez de grado resolvió rechazar la

excepción de prescripción opuesta por las demandadas; y en consecuencia sentenció la

causa de remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora, el

Banco de la Nación Argentina, se haga de los demandados: G., M. y

C., íntegro pago del capital reclamado de pesos cuarenta y cinco

mil ($45.000), sus intereses, gastos y costas (Dto. 214/02).

2do.) Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso

recurso de apelación a f. 203, expresando agravios a fs. 205/207 vta., donde sostuvo

que la sentencia de primera instancia consideró aisladamente al art. 10 de la ley

22.913, cuando en virtud del art. 8 de la misma normativa los beneficios solo son

operativos cuando se tramite un certificado que acredite reunir las condiciones

mencionadas en dicho artículo. Por lo que entiende que la ley 22.913 no opera

automáticamente, sino que para que se torne aplicable el productor afectado debe

adherirse al régimen de emergencia agropecuaria.

3ro.) En la contestación del traslado de los agravios, a fs.

209/211, el abogado apoderado del Banco de la Nación Argentina sostuvo que es la

sola declaración del estado de emergencia la que habilita la producción de los efectos

jurídicos de la ley 22.913 y la emisión de certificados solo está contemplada para que

el productor afectado pueda acreditar su condición de beneficiario en caso de

necesitarlo.

4to. 1) Que entrando a decidir, entiendo que la ley 22.913 es

programática, debiendo acreditarse la situación particular de cada productor para

poder gozar de los beneficios regulados en el art. 10.

Así, el art. 8 de la ley 22.913 indica que la adhesión se hará

presentando un certificado en el que conste que los predios o explotaciones se

encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo, que será expedido

por las autoridades competentes provinciales (CFABB Expte. nro. 65.867, “BNA, c/

AGUERRI, B., y otros, s/ Ejec. H..”, 4/11/2010; CACC, “K.A. c/

  1. s/ Cobro ejecutivo”, 1/10/1987, entre otros). Este requisito también

fue exigido en todas las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Economía y

Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado...

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