Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Junio de 2015, expediente FMZ 082025403/2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 82025403/2010, caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, c/ GONZALEZ CABRERA, J.J. y Otra, p/ Civil y Comercial – Varios - Ordinario”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 182, contra la resolución de fs.172/178, por la que se resuelve: “

I) No hacer lugar al incidente de prescripción de la acción articulada por los demandados, con costas (conf. Art. 68 párr. 1º del CPCCN). II)

Declarar en abstracto el planteo de prescripción de intereses conforme el allanamiento de la actora, con costas por su orden (conf. Art. 76 del CPCCN).

III) No hacer lugar a la impugnación de la pericial contable articulada por el demandado, con costas a la vencida (conf. Art. 68 del CPCCN).

IV) Hacer lugar a la demandada en todas sus partes condenando al Sr. J.J.G.C. y Sra. M.I.P. de G. al pago de la suma reclamada de Pesos Ciento Trece Mil Cinco con 76/100 ($ 113.005,76) con más los intereses correspondientes, CER, impuesto IVA sobre intereses, gastos y costas, debiendo practicarse liquidación definitiva a tal fin, y que deberá

satisfacer en el plazo de 15 días de quedar firme la liquidación mencionada.

V) Imponer las costas del proceso principal al vencido, Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel difiriendo la regulación de honorarios profesionales para cuando exista liquidación firme. VI)…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.G., R.J.N. y H.C.E..

Sobre la única cuestión propuesta, el Dr. R.A.F. dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 172/178 cuya parte dispositiva ha sido transcripta al comienzo de este acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 182 el representante de la parte demandada, el que fue concedido libremente a fs. 183 y elevado a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones.

  2. A fs. 195/208 la demandada expresa agravios quejándose en primer término, de la conclusión a la que arriba la sentencia recurrida al afirmar que el último pago parcial registrado de los demandados, fue el 05/05/99 fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de prescripción de 10 años conforme el art. 846 del Código de Comercio por lo que la acción no se halla prescripta al 08/07/05, momento de iniciarse la presente ejecución de cobro de pesos.

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Se agravia en este punto manifestando, que entre ambas partes se celebró un...

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