Sentencia de Sala B, 18 de Mayo de 2015, expediente FRO 062000013/2000/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 18 de mayo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 62000013/2000 “BANCO NACION ARGENTINA c/ KESSELER, R.A. s/

Secuestro Prendario” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la actora (fs. 66/67) contra la providencia de fecha 08 de abril de 2014 (fs. 64), por la que se dispuso no hacer lugar a la reinscripción del contrato prendario y proceder a la devolución de la documental reservada en Secretaría, con el posterior archivo de la causa sin más trámite.

Mediante resolución n° 28/14 se rechazó el recurso de reposición y se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio; ordenándose la reinscripción del contrato prendario (fs. 71/72).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 77), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase de los mismos al Acuerdo (fs. 79).

Y Considerando que:

  1. ) La apoderada de la actora manifiesta que el diligenciamiento del mandamiento de embargo y secuestro del bien prendado se realizó con la intervención del martillero designado y la Oficial de Justicia que se desempeñaba en ese período en el Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe, no pudiendo hallarse el vehículo prendado y concretar la medida ordenada.

    Señala que a los fines de impedir que se vulneren los derechos de su poderdante y preservando las garantías existentes es que solicita la reinscripción del contrato prendario en plena vigencia.

    Por último relata que, teniendo en consideración que el proceso judicial es una concatenación de hechos y actuaciones coherentes y sucesivas, y que habiéndose dado lugar al pedido de embargo sobre el bien y demostrado su parte el interés impulsivo en la causa, como continuidad lógica, se debería proceder al libramiento de oficio al Registro Automotor a los fines de la reinscripción del contrato prendario.

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 2°) En primer lugar, se debe destacar que el secuestro prendario previsto en el art. 39 de la Ley 12.962 es una facultad otorgada a las instituciones oficiales, bancarias o financieras, para obtener sin demoras y con menores gastos, el secuestro del bien prendado para su posterior venta privada por medio del remate extrajudicial previsto en el art. 585 del...

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