Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 061032986/2004/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº FLP 61032986/2004/CA1 “Banco de la Nación Argentina c/Marcos R.C. s/Ejecuciones varias”, S.I., procedente del Juzgado Federal de Junín, S.retaría Civil.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El representante legal del Banco de la Nación Argentina promovió juicio ejecutivo contra R.C.M. y N.B.P., con el fin de proceder a ejecutar un pagaré (fs. 4/vta.) por la suma de pesos cuatro mil sesenta y tres ($ 4.063) con más intereses devengados, compensatorios, punitorios, ajustes, costos y costas, desde la fecha del protesto notarial (20/08/2002) hasta el efectivo pago. Dicho título de crédito tiene como nacimiento una deuda generada por la mora en el pago de la tarjeta de crédito (denominada Angercard –Mastercard-), suscripta el 09 de diciembre de 1992 (fs. 167). La entidad bancaria manifestó que luego de reiteradas gestiones extrajudiciales de cobro que se iniciaron el 31 de diciembre de 1996 y se extendieron hasta el 27 de mayo de 2002 (fs. 8/16), todas con resultado negativo, procedió a iniciar la presente ejecución.

    Con fecha 27 de abril de 2004 se libró el correspondiente mandamiento de intimación y pago por la suma de pesos cuatro mil sesenta y tres ($4.063) con más la de pesos de dos mil treinta ($2.030) en concepto de intereses, costas y gastos, decretando en el mismo acto la inhibición general de bienes (fs. 30/31 y 32/33). A fs. 35/36 lucen agregados los oficios dirigidos al Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, donde se inscribió con fecha 19 de mayo de 2004 la medida decretada, bajo los nros. 0592406/8 y 0592404/1.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, S.retaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2. A fs. 40 se dictó sentencia, disponiendo llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados hagan íntegro el pago al Banco de la Nación Argentina, de la suma de pesos cuatro mil sesenta y tres ($4.063), reclamada como capital, con más los intereses compensatorios y punitorios a partir de la mora, conforme la tasa que aplica la entidad actora en similar tipo de operaciones (arts. 8, 560, 565, ss. y cc. del Código de Comercio y 621 y cc. del Código Civil).

    Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN.

  2. Notificada la sentencia (fs. 41 y...

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