Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 13 de Noviembre de 2014, expediente FLP 057031542/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M.E.R. c/ TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.E.R. c/ TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°: FCB 51013013/2008/CA1)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las representaciones jurídicas del Estado Nacional y la parte actora (fs.133 y fs. 135 respectivamente) en contra de la Resolución Nº 98 de fecha 24 de mayo de 2013 (fs.

123/128) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, y que en su parte pertinente rechazó la defensa de falta de habilitación de instancia, con costas; acogiendo la excepción de prescripción y declarando abstractas las defensas de falta de acción y de legitimación deducidas por el Estado Nacional Argentino, difiriendo por otro lado las excepciones de prescripción, falta de acción y legitimación pasiva opuestas por Telecom Argentina S.A. para el momento del dictado de la sentencia de fondo.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las representaciones jurídicas del Estado Nacional y la parte actora (fs.133 y fs. 135 respectivamente) en contra de la Resolución Nº 98 de fecha 24 de mayo de 2013 (fs. 123/128) dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, y que en su parte pertinente rechazó la defensa de falta de habilitación de instancia, con costas; acogiendo la excepción de prescripción y declarando abstractas las defensas de falta de acción y de legitimación deducidas por el Estado Nacional Argentino, difiriendo por otro lado las excepciones de prescripción, falta de acción y legitimación pasiva opuestas por Telecom Argentina S.A. para el momento del dictado de la sentencia de fondo.

A fs. 137/140 y ampliatoria de fs. 142/146 el Estado Nacional se agravia manifestando que si bien el a-quo acoge la excepción de prescripción, no hace lo propio con la defensa de falta de habilitación de instancia, imponiendo costas por este rubro a su parte. Sostiene que la actora no se presentó por ante la Administración cuestionando el dictado del Decreto Nº 395/92 y la Ley N° 25.344 suprimió del art. 32 de la LNPA la causal de ritualismo inútil como excepción al requisito del reclamo administrativo previo.

Entiende que aquella no reparó en agotar la instancia administrativa para luego proceder a Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M.E.R. c/ TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

la impugnación del acto administrativo de alcance general -Dec. 395/92-, motivo por el cual ha devenido firme y consentido en relación a los actores. Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24 inc. a) de la LNPA, la demandada contó con motivos suficientes para oponer la defensa de falta de habilitación de instancia y que se configura el supuesto de razón fundada para litigar que autoriza la eximición de costas a su representada.-

A fs. 148/152 vta., hace lo propio la parte actora porque el a-quo acogió la defensa de prescripción interpuesta por el Estado Nacional con sustento en que la fecha a partir de la cual podía ser ejercida la acción es la de publicación del Decreto Nº

395/92, esto es, el 10 de marzo de 1992 y aún en el supuesto de considerar el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil.

Agrega que siendo un reclamo de los trabajadores de Telecom S.A. a percibir “los bonos de participación para el personal” -según lo previsto en el art. 230 de la Ley 19.550- estos que deben pagarse al cierre de cada ejercicio económico, por lo que el derecho a reclamar esa participación en las ganancias se actualiza con esa misma periodicidad anual y así, aún ante el supuesto que dicho derecho prescribe, la prescripción debe considerarse desde que el derecho a la participación en las ganancias de cada año devino exigible, esto es, a los 180 días contados a partir de la sanción del Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas de la empresa demandada para cada ejercicio contable.

En otros términos, una vez que se establecen las ganancias de cada año de la empresa, surge el derecho creditorio del titular de los bonos por suma determinada, líquida, exigible, que puede ser reclamada por todos los medios legales (art. 505 Código Civil) y que las leyes 23.696 y 23.697 disponen una participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa por la explotación del servicio en los términos de los arts. 227, 230 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, siendo de actualización periódica como también la obligación de distribuir ganancias en cada ejercicio financiero.-

Se queja porque para establecer el cómputo del plazo de prescripción el a-quo asumió indebidamente que el Decreto 395/92 goza de la validez propia de un acto regular, cuando ya ha sido establecida su inconstitucionalidad. Sostiene que la acción para declarar la inconstitucionalidad resulta imprescriptible en razón que la nulidad absoluta del Decreto Nº 395/92 se funda en vicio ostensible que comprende el interés general, y porque no puede utilizarse...

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