Banco de la Nacion Argentina

Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

2.5. BALANCES BANCO DE LA NACION ARGENTINA Bartolomé Mitre 326, Nº 31.950 22

Las notas 1 a 23, los Anexos A a O y los Estados Contables Consolidados son parte integrante de este Estado.

Viernes 23 de julio de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.950 23

Viernes 23 de julio de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.950 24

Viernes 23 de julio de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.950 25

Viernes 23 de julio de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.950 26

Viernes 23 de julio de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.950 27

Viernes 23 de julio de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.950 28

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007

NOTA 1 -- ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CARACTER DE ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO NACIONAL 1.1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ENTIDAD El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley Nº 21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes. Coordina su acción con las políticas económico-financieras que establece el Gobierno Nacional.

El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:

· Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento.

· Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de créditos disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra.

· Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas.

· Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio.

· Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas.

· Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Para lograr dichos objetivos, a partir del 4 de septiembre de 2000 y de acuerdo con la última modificación de su Carta Orgánica, el Banco no puede otorgar asistencia crediticia superior a:

· $ 5 millones si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y su participación no es superior al 50% del total del pasivo.

· $ 1 millón si es el único prestamista.

El Directorio queda facultado para considerar las excepciones a los montos indicados precedentemente, previa intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea según lo establecido en la Reglamentación de la Carta Orgánica del Banco.

Los límites mencionados no resultan aplicables para operaciones de financiación de exportaciones, interbancarias o bursátil de corto plazo ni para las mencionadas en el párrafo siguiente.

El Banco no puede otorgar créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, salvo que:

· Cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

· Cuenten con cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas que permitan el reembolso automático del crédito.

· Sean solicitados por empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los estados provinciales o municipales que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que tengan patrimonio independiente, no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco.

Respecto al financiamiento a la Nación, provincias o municipios y a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, en el mes de noviembre de 2008 se aprobó la Ley Nº 26.422 que en su artículo 74 autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al Banco de la Nación Argentina en los términos de lo previsto en el artículo 25 de su Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional contraiga con el Banco, siempre y cuando:

· El producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortizaciones de deuda.

· El saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento de los depósitos del sector público nacional no financiero en la entidad otorgante.

Asimismo, el Banco podrá:

· Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones, sometiéndose a su organismo de control y garantizando una rentabilidad mínima del fondo de jubilaciones y pensiones de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.241 en su artículo 40, que tal como se describe en Notas 2.1. y 4, mediante la publicación el 9 de diciembre de 2008 de la Ley 26.425, se dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público y la eliminación del régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones establecidas en la citada ley.

· Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.

· Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley de Entidades Financieras.

No le serán aplicables las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

1.2. APORTE DE CAPITAL 1.2.1. CAPITALIZACIONY GARANTIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR DEL GAS El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 811 del 27 de junio de 2006, dispuso capitalizar al Banco por un importe de 2.660.000 miles de pesos, sustituyendo el texto Artículo 5º del Decreto Nº 1687/04 que establecía una capitalización de 1.900.000 miles de pesos.

El Decreto Nº 811/2006 establece el siguiente cronograma de integración:

a) En el año 2004, mediante un aporte de 500.000 miles de pesos, cifra que se destinará a la suscripción de un pagaré del Estado Nacional con fecha de emisión 30 de noviembre de 2004 y amortización total al 30 de noviembre de 2009.

b) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2010.

c) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de 500.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2011.

d) En el año 2007, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de 400.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2012.

e) En el año 2008, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de pesos 760.000 miles de pesos con amortización total al 30 de noviembre de 2013.

Asimismo en el artículo 6º del Decreto Nº 1687/04, se facultaba al Ministerio de Economía y Producción, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio, a afectar hasta la suma de 1.000.000 miles de pesos, a los fines de garantizar al Banco las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas.

Mediante Resolución Nº 4.762 del 6 de diciembre de 2004 el Directorio del Banco, había tomado conocimiento de lo establecido en el mencionado Decreto y autorizó a la Gerencia General para que dentro del límite de afectación de 1.000.000 miles de pesos se instrumenten las operaciones de crédito y garantías relacionadas con la financiación de las obras de infraestructura.

En consecuencia, mediante Resolución de Directorio Nº 514 de fecha 7 de febrero de 2005 y de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Economía mediante Resolución Nº 16/05 la Entidad recibió el aval Nº 1/05 de la Secretaria de Hacienda por 248 millones de dólares estadounidenses con hasta un tope de 1.000.000 miles de pesos.

Durante el segundo trimestre del ejercicio 2006 se procedió a contabilizar el aporte adicional por la suma de 760.000 miles de pesos, según lo establecido en el Decreto Nº 811/2006, el cual incrementa el patrimonio neto de la Institución.

Considerando lo expuesto al 31 de diciembre de 2008 el rubro Préstamos incluye la suma de 2.660.000 miles de pesos, como reconocimiento por parte del Banco de dicho aporte con contraparViernes 23 de julio de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.950 29 tida en Aporte Irrevocable por la suma de 1.000.000 miles de pesos y Capital Social por 1.660.000 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2007, los rubros Créditos Diversos y Préstamos incluían la suma de 760.000 y 1.900.000 miles de pesos respectivamente, por dicho concepto con contrapartida en Aporte Irrevocable por la suma de 1.000.000 miles de pesos y Capital Social por 1.660.000 miles de pesos.

Mediante Resolución Nº 86 de fecha 29 de marzo de 2007 el Directorio del B.C.R.A. resolvió admitir que la capitalización mencionada precedentemente sea integrada con los pagarés a recibir de acuerdo al cronograma establecido mediante el Decreto Nº 811/2006. Asimismo admite que el Banco registre dichos pagarés de acuerdo a lo indicado en Nota 5.5. d) i).

Con fecha 31 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 363/2007 del Ministerio de Economía y Producción, a través de la cual se deroga la Resolución Nº 1024/2006 que reglamentaba el Decreto Nº 811/06. La mencionada Resolución dispone la emisión de cuatro pagarés de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 811/2006, considerando la afectación establecida por el artículo 6 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR