Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 014419/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 14419/2018, “BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Banco Masventas SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21526Art. 42”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en lo sucesivo,

    SEFyC

    y “BCRA”, respectivamente), mediante res. 888/17, del 6/12/17, aplicó las siguientes sanciones, en los términos del art. 41,

    inc. 3), de la Ley de Entidades Financieras (ley 21.526; v. fs.

    479/513):

    - A la entidad Banco Masventas SA una multa de $350.000.

    - Al señor J.H.D.(. y Gerente General), una multa de $94.780.

    - Al señor C.E.D.(. 1º), una multa de $71.085.

    - Al señor A.M.D.(. 2º y Director), una multa de $49.760.

    - Al señor E.J.A.E.(., una multa de $17.771.

    - A los señores C.B. (por su función en la Sindicatura)

    y A.R.I. (por su función en la Sindicatura), una multa de $31.988.

    - Al señor O.P.G. (por su función en la Sindicatura), una multa de $13.506.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    - Al señor R.D.L.A. (por su función en la Sindicatura), una multa de $39.097.

    (A) Para así decidir, sostuvo que:

    (a) En el desarrollo de tareas de investigación llevadas a cabo en Banco Masventas SA (entre el 7/07/14 y el 17/10/14), con fecha de estudio al 31/05/14, se advirtieron incumplimientos vinculados con las normativas que regulan la Protección de los usuarios de Servicios Financieros y las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras. Por ello, se solicitó a la entidad una muestra de 15 legajos de usuarios de tarjetas de crédito, verificándose en tres contratos de emisión de tarjetas de crédito, elementos faltantes y/o información deficiente de datos de financiación: tasas, costos, cargos a cobrar y límites de crédito.

    (b) Esta situación fue observada y puesta a conocimiento de la entidad mediante nota n° 316/58/14 (del 31/10/14). La “fiscalizada admitió los hechos observados”, por nota n° 33808/14 (del 28/11/14)

    donde manifestó: “… Se toma nota de la observación…la entidad tomará los recaudos necesarios para que las áreas intervinientes en el producto Tarjeta de Crédito integren en tiempo y forma la documentación correspondientes…”.

    Frente a lo observado por la inspección, en noviembre de 2014,

    la entidad procedió a integrar en forma unilateral, algunas de las condiciones faltantes que hacen a las financiaciones con tarjetas de crédito. Respecto de dos usuarios, los datos fueron integrados parcialmente.

    (c) Todo lo cual, dio origen al sumario financiero n° 1442

    (expediente n° 100.031/15), por los siguientes cargos:

    1. - Incumplimiento a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, según Comunicación “A” 5388”

      RUNOR 1-1012, OPASI 2-439, T.A.. Sección 2, punto 2.1. y Fecha de firma: 30/08/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA I

      Causa nº 14419/2018, “BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/

      BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

      s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

      Comunicación “A” 5460 Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros, punto 2.1.

    2. - Incumplimiento a las “Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras”. Comunicación “A” 5042,

      Anexo I, Acápite

  2. Conceptos Básicos, punto 1. Control Interno y punto 2. R. y responsabilidades del personal de las entidades financieras, por falta de controles sobre integridad de los datos contenidos en los contratos.

    Período Infraccional: desde el 24/01/13, fecha de entrada en vigencia la normativa de aplicación: Comunicación “A” 5388; hasta el 28/11/14 fecha de respuesta de la entidad, de la que surge que habría procedido a regularizar algunas deficiencias observadas.

    (d) “La escasa cantidad de casos que provocaron las debilidades detectadas en el marco de las normas mínimas de controles internos,

    hacen concluir que no se trata de una falla generalizada, por lo cual corresponderá no tener por configurado este aspecto de la infracción y, en consecuencia, aplicar sanción sólo respecto de los incumplimientos de la normativa que regula la ‘Protección de los usuarios de servicios financieros’…”. (el subrayado me pertenece).

    (B) En cuanto a las graduaciones de las multas, señaló que:

    La calificación del incumplimiento objeto del sumario merece la puntuación “1”, (RD Comunicación “A” 6167 punto 2.3.4.), a la cual le corresponde una multa de hasta el 20% de la escala sancionatoria aplicable para esa categoría de infracción, o sea 14

    unidades sancionatorias.

    Concluyó que la multa impuesta a Banco Masventas SA

    asciende a 7 unidades sancionatorias, equivalente a $ 350.000. Monto que respeta el límite establecido en el punto 2.4.1. de la Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Comunicación “A” 6167 para las infracciones de gravedad media, en cuyo caso -cuando no puedan cuantificarse los beneficios derivados de la infracción- no pueden superar el 40% de la mayor RPC

    declarada por la entidad infractora entre las del período infraccional y la última disponible al momento de adoptar la sanción.

    Para su ponderación, tuvo en cuenta los siguientes factores:

    (a) El monto dinerario de la operatoria en infracción: $191.281,

    que representó el 0,6% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad infractora al momento de los hechos.

    (b) La relevancia de la norma incumplida.

    (c) La escasa cantidad de casos que implicó la transgresión. Lo que no permite concluir en la existencia de una conducta generalizada ni de una política de incumplimiento activa u omisiva por parte de las personas humanas involucradas.

    (d) Existencia de un único cargo infraccional.

    (e) Impacto potencial sobre el sistema financiero.

    (f) Inexistencia de daño cierto para el BCRA o para terceros derivados de incumplimiento que pueda ser cuantificable en términos económicos.

    (g) Comisión con conocimiento deliberado.

  3. Contra esa resolución, los sancionados (con excepción del señor Isas) interponen y fundan recurso directo, en los términos del art. 42 de la ley 21.526 (v. fs. 536/439 vta., 550/572, 575/577 vta.,

    580/583, 586/588 vta., 591/593 vta., 596/598), que fueron contestados (v. escritos digitales del 21/12/20).

    Sostienen que:

    (a) La multa aplicada es de naturaleza penal por lo que deben aplicarse los principios que rigen esa materia.

    (b) De la resolución recurrida se desprende que la normativa del BCRA sobre protección a los usuarios de servicios financieros es de Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa nº 14419/2018, “BANCO MASVENTAS SA Y OTROS c/

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

    aplicación a partir del 24/01/13 y las supuestas infracciones fueron cometidas con anterioridad, mediando aplicación retroactiva de la norma y violación a los arts. 18 y 19 de la CN.

    No hubo período infraccional comenzado el 24/01/13 sino una infracción instantánea cometida en el momento de suscripción de los contratos de emisión de tarjetas de crédito.

    Las omisiones detectadas fueron subsanadas en el primer resumen mensual emitido con posterioridad a la suscripción del contrato de tarjeta de crédito como en todos los posteriores.

    (c) La ley 26.739 (modificatoria de la ley 24.144) incorporó

    como “funciones y facultades” del BCRA la de “proveer a la protección de los usuarios de servicios financieros”, lo que deberá

    hacerlo “coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones”. Es decir, reconoce que existen otras autoridades competentes para la protección de los consumidores.

    La infracción imputada es una violación al art. 6 de la ley 25.065; es decir, transgresión al deber de informar, que es un ilícito de consumo y, como tal, de competencia de la Secretaría de Comercio.

    La pretensión de aplicar las sanciones del art. 41 de la ley 21.526 y el procedimiento sumarial previsto en ella constituye: (i)

    violación al principio de reserva de ley y a la garantía de defensa en juicio dado que se intenta aplicar sanciones no previstas en el ordenamiento específico, por una autoridad y un procedimiento indebido porque el bien jurídico tutelado por el art. 41 de la ley 21.526 es la preservación de la política monetaria del Estado y el orden económico nacional; (ii) apartamiento del “juez natural”; (iii)

    indebida extensión del plazo de prescripción de las infracciones dado que tratándose de infracciones a la ley de defensa del consumidor o a Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    la ley de tarjeta de crédito, el plazo es de 3 años, y no de 6. Las infracciones imputadas (8/09/08 y 20/09/09) se encontrarían prescriptas; quedando sólo la del 3/08/12. El inicio del plazo de prescripción...

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