Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Agosto de 2019, expediente COM 029581/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

29581 / 2018 BANCO MARIVA S.A. c/ DOMINGUEZ, G.R.s. PRENDARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29581 / 2018 BANCO MARIVA S.A. c/ DOMINGUEZ, GUSTAVO RAUL

s/SECUESTRO PRENDARIO

Juzg.30 Sec. 60 13-14-15

Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

1) La promotora de la acción apeló -en subsidio- la resolución de fs. 36, que decretó

oficiosamente la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

El memorial obra a fs. 38/39.

2) El juez de grado consideró que había transcurrido el plazo previsto por el Cpr.310:2 en el período comprendido entre la nota del retiro del oficio ley de fs. 33 vta –18.12.18- y la declaración oficiosa de la caducidad de fs. 36 -04/07/19-.

Ahora bien, en aras de desvirtuar la inactividad endilgada, la apelante adjuntó una impresión de pantalla de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, de la cual surge el tribunal en donde quedó radicado el oficio ley librado en autos.

Fecha de firma: 28/08/2019 Expte. N° 29581 / 2018 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

29581 / 2018 BANCO MARIVA S.A. c/ DOMINGUEZ, G.R.s.P.

Asimismo, acompañó constancia del diligenciamiento del oficio dirigido a la Policía Federal –v. fs. 37 y 38 vta-

Sin embargo, estos antecedentes no resultan suficientes para modificar la resolución apelada.

Ello así pues, si bien la acreditación de la radicación del oficio ley 22.172 es un acto impulsorio, dicho expediente figura iniciado en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Pedro el día 13/02/19. Y desde esa fecha hasta el decreto de caducidad de instancia transcurrió el plazo de tres meses previsto en la norma citada, sin que el apelante hubiese acreditado el impuso del trámite de esa rogatoria ni el libramiento del mandamiento de secuestro que, según sostuvo en el memorial, habría sido librado por el juez exhortado y se hallaría en trámite por ante la oficina de mandamientos de esa jurisdicción.

En cuanto al oficio librado a la Policía Federal, no obstante no tratarse de un acto impulsorio,

el mismo fue diligenciado el 27/12/18, por lo que también en ese caso...

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