Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2020, expediente COM 022086/2004/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22086 / 2004

BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ GALLI CARLOS ALBERTO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento a las labores efectivamente cumplidas en la porción de la segunda etapa que aún no fue objeto de remuneración –véanse autos regulatorios de fs. 62, 72, 138 y 159, y lo señalado por el Juzgado en el proveído de fs. 306-, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a cuatrocientos pesos los honorarios regulados en fecha 29.05.19 a favor de la doctora N.S.D.;

asimismo, se confirman en ochocientos cincuenta pesos los estipendios allí también establecidos a favor del doctor B.A.M. (cnfr. arg. CSJN,

Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa

del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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