Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Octubre de 2017, expediente COM 011283/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 11283/2014 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ GAMIETEA JORGE s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

  1. En la sentencia de trance y remate dictada en fs. 65, el juez de primera instancia mandó seguir adelante la ejecución promovida en estas actuaciones por la suma de $ 119.727,32 por capital, más intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación desde el 18.12.13, sin capitalizar.

    Consideró que la capitalización de los réditos pretendida por el ejecutante sólo tiene lugar cuando la cuenta corriente bancaria se encuentra abierta y que, ante su cierre, desaparece el fundamento sobre el cual se asienta la previsión del art. 795 del Cód. de Comercio, vigente al tiempo de la emisión del certificado copiado en fs. 7. Entendió además que las disposiciones del Código Civil y Comercial vigente desde agosto del año 2015 en nada modifican la mencionada solución.

  2. Contra tal pronunciamiento apeló el banco ejecutante (v. recurso de fs. 66, mantenido en fs. 68/69), quien se agravia porque -a su criterio- la capitalización de los intereses está expresamente permitida por las leyes que gobiernan el caso y no contradicen la jurisprudencia plenaria del fuero Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23106380#190157369#20171012101014773 (autos "C.G.R. -Fiscal de Cámara- s/revisión del plenario", del 25.8.03).

  3. En casos como el presente, el cómputo de los intereses que corresponde adicionar al crédito emergente de un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, debe ser establecido desde la fecha del cierre de la cuenta (esta Sala, 3.12.08, "Banco Credicoop Coop. Ltdo.

    c/Leone, N. y otros s/ejecutivo"; 13.9.06, "Banco Francés S.A. c/Santa María, H.O. s/ejecutivo"; entre otros), pues es allí donde se configura el dies a quo de los accesorios acumulables al capital derivados de su emisión (esta Sala, 18.8.16, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. cArinovich, M.A. s/ejecutivo”).

    Esos intereses, precisamente, se capitalizan trimestralmente de acuerdo a las previsiones del art. 795 del Cód. de Comercio -vigente al tiempo del cierre de la cuenta sobre la cual se emitió el certificado de fs. 7 y cuya solución es reiterada por el art. 1398 del Código Civil y Comercial de la Nación- y ello encuentra fundamento en...

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