Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 17 de Febrero de 2014, expediente 18348/2013

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juzg. 11 - Sec. 22 jnf 018348/2013 BANCO ITAU ARGENTINA S.A C/ ARNALDO RAMON DOMINGO S/

EJECUTIVO Buenos Aires, 17 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la sentencia dictada a fs. 38 en cuanto estableció que los intereses allí fijados no debían ser capitalizados.-

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 45.-

  2. ) Se agravió la recurrente porque el juez de grado no admitió la capitalización mensual de intereses, pese a que ello se encontraba pactado en el contrato de apertura de cuenta corriente. Indicó que la interpretación efectuada por el magistrado resultaría contradictoria a las disposiciones del art.

    795 Cód. Com. Añadió que el hecho del cierre de la cuenta no importaba una modificación en la forma en que se devengan los réditos. Manifestó que, de confirmarse lo decidido en la anterior instancia, se produciría un enriquecimiento sin causa de parte de los accionados.-

  3. ) En autos la actora inició ejecución contra R.D.A., con base en una deuda por saldo deudor de cuenta corriente por la suma de $ 48.605,78.-

    Cabe recordar que en el caso de la cuenta corriente bancaria existe una expresa previsión legal (CCom: 795) que impone la capitalización trimestral automática de intereses en tanto no exista pacto en contrario (esta Sala, "Banco del Buen Ayre SA c/ S.R. de Jesús y otro s/ ejecutivo"

    del 29.06.06; íd. "Banco del Buen Ayre SA c/ B.O.J. s/ ejecutivo"

    del 29.06.06; íd. íd. "Banco del Buen Ayre SA c/ C.M. s/ ejecutivo"

    del 29.06.06; "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ G.C.G.M. s/ ejecutivo", 19-3-99, entre otros).-

    Esta Sala comparte como criterio que según el C.Com: 795 "la capitalización trimestral de los intereses se opera de pleno derecho, salvo convención contraria; se establece así una diferencia con el régimen adoptado para la cuenta corriente mercantil, en la cual si bien los intereses corren de pleno derecho, para la capitalización es imprescindible la convención. Se invierten, pues, los términos: en la cuenta corriente mercantil, el convenio es necesario para que proceda la capitalización; en la cuenta corriente bancaria, por el contrario, se requiere para evitarla. La capitalización, convencional o legal, en la cuenta corriente, que el legislador ha adoptado respetando los usos mercantiles y la presunta voluntad de las partes y con el propósito de favorecer a los establecimientos bancarios, estimulando su desarrollo, es un régimen de excepción, derogatorio de lo establecido por la ley común (C.C:

    623)...

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