Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 018166/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18166/2021 “BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BCRA (EX 100129-16 SUM

FIN 1524 – RESOL 111/21 s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART

42”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco del sumario financiero 1524, el 3 de agosto de 2021 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 111 en virtud de la cual, en lo que es pertinente y con base en lo dispuesto en el artículo 41, inciso 3º, de la ley 21.526, impuso las siguientes sanciones: al Banco Industrial SA, multa de $11.155.200; a Salvador Pristera (miembro del Directorio y Responsable del Control Interno), multa de $3.250.944; a J.C. De Los Santos (Presidente del Directorio),

    multa de $2.954.534; a C.E.D.(.d.D., multa de $2.897.165; a S.D.K.(.I., profesional tercerizado e integrante del Comité de Auditoría), multa de $2.801.868; y a D.R.F. (miembro del Directorio), multa de $2.414.304 (v. fs. 752/810 del expte. adm., remitido en formato digital mediante oficio del 5/11/21).

    El sumario se instruyó por la imputación del cargo que tenía sustento en el informe 388/239/17 (fs. 203/233, expte. cit.), a saber: “Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos”, en transgresión a la comunicación “A” 5042,

    CONAU 1-912. Texto Ordenado de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras. Anexo I, apartado II, puntos 1, 2.1 –segundo párrafo– y 2.2 –

    segundo párrafo–. Anexo II, primer párrafo, puntos 1 –apartados c, d y último párrafo–,

    2 –“exactitud y oportunidad en el ingreso”, “integridad en el ingreso”, “integridad y exactitud en las actualizaciones” e “integridad y exactitud en los datos acumulados”–,

    3.4.1 –apartado a–, 3.4.5 –primer párrafo y apartado c–, 3.4.6 –primer párrafo–, 4 –

    primer párrafo, “pruebas de funcionamiento” y “pruebas de diseño”–, y 5 –primer y tercer párrafo–. Anexo

    1. Anexo IV, segundo párrafo.

    Según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el cargo se pusieron en evidencia con motivo de la evaluación llevada a cabo por la Gerencia de Control de Auditores del BCRA (en adelante, la Gerencia) sobre la labor de los responsables de la verificación del cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos en el Banco Industrial SA, por el período comprendido entre el 1°/1/14 y el 31/12/14.

    Frente a las defensas que esgrimieron los sumariados, se mantuvieron sólo 17 de las observaciones realizadas por la Gerencia, que habían sido catalogadas como relevantes o con entidad suficiente para constituir individualmente incumplimientos normativos, las cuales pueden describirse del siguiente modo:

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    1. Plan Anual Del análisis del plan de trabajo no surgió evidencia de la consideración de ciertos riesgos relativos a los ciclos Tecnología y Préstamos, a la concentración de revisiones para el cuarto trimestre del ejercicio, y a la matriz de riesgos que sustenta la planificación, entre otros.

    2. Evaluación del control interno Ciclo Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo:

      b.1 No quedó evidencia de la evaluación del diseño y funcionamiento de los controles correspondientes al circuito relacionado al pedido de congelamiento de fondos por parte de la Unidad de Información Financiera (decreto 918/12).

      b.2 No quedó documentado el procedimiento efectivamente realizado por la auditoría (alcance de la prueba, oportunidad) a los efectos de verificar que los parámetros utilizados por el sistema SOS coincidieran con la normativa interna vigente en la entidad, denominada Instructivo Monitoreo SOS 1.0.

      b.3 Teniendo en cuenta que el máximo responsable de auditoría interna, Sr.

      S.P., fue designado en mayo de 2013 como oficial de cumplimiento suplente e informado a la UIF, no quedó evidencia de que la auditoría interna hubiese evaluado y concluido sobre la situación descripta en el marco de la normativa vigente.

      Ciclo Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo sobre Bases Consolidadas:

      b.4 No quedó evidencia de la realización de las siguientes tareas a los efectos de cumplimentar la revisión del punto 5.2.3 de las normas sobre supervisión consolidada,

      con relación a los procedimientos de control interno sobre prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas y prevención del financiamiento al terrorismo que deben seguir las entidades financieras sobre las subsidiarias: (i) que el oficial de cumplimiento mantenga informado al máximo nivel de la controlante; (ii) existencia de un procedimiento escrito para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo con las exigencias legales respectivas; (iii) si cuenta con auditoría interna para evaluar los programas y controles de prevención y sus conclusiones son analizadas en forma consolidada; (iv) si existen programas de capacitación al personal en la materia y si son cumplidos.

      Ciclo Gestión Integral de Riesgos y Gobierno Societario b.5 No quedó evidencia de que se hubiera evaluado la gestión integral de riesgos sobre bases consolidadas, de acuerdo a lo requerido por la normativa vigente.

      b.6 No quedó evidencia de que se hubieran efectuado procedimientos de auditoría de sistemas a los efectos de evaluar el aplicativo que soporta el ciclo (Sistema Risk Business).

      Ciclo relaciones Técnicas y Prudenciales Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

      18166/2021 “BANCO INDUSTRIAL SA Y OTROS c/ BCRA (EX 100129-16 SUM

      FIN 1524 – RESOL 111/21 s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART

      42”

      b.7 No quedó evidencia de que se hubiese efectuado: (i) una evaluación de los procedimientos que tiene la entidad para detectar la existencia de vinculados no informados; (ii) una verificación de que la asistencia a vinculados no haya sido otorgada en condiciones más favorables que las acordadas al resto de los clientes; (iii) una verificación de que el total de la asistencia a vinculados no superaba los límites establecidos aplicados sobre la RPC de agosto de 2014.

      b.8 No quedó evidencia de que se hubiera verificado que las asistencias adicionales al 100% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) de los clientes hubiesen sido aprobadas por el Directorio de la entidad, de acuerdo a la normativa vigente, ni que se hubiesen observado aquellos clientes cuyo margen adicional superaba el 2,5% de la RPC de la entidad al último día del segundo mes anterior al de la revisión (30/7/2014).

      Ciclo Inversiones b.9 No quedaron documentadas las pruebas de cumplimiento de los controles de monitoreo ni la verificación de algunos controles clave identificados en su matriz de riesgo por el auditor interno.

      b.10 No quedaron documentados algunos de los procedimientos de auditoría consignados como efectuados en los papeles de trabajo. Por ejemplo: (i) la realización de controles diarios entre los saldos contables y físicos; (ii) políticas para el manejo de la exposición al riesgo de cotización; (iii) informes e indicadores utilizados para monitorear en forma continua las actividades de inversión, etc.

      Ciclo Cambios y Transferencias b.11 No quedaron documentadas las pruebas de cumplimiento de los controles de monitoreo ni la verificación de algunos controles clave identificados en su matriz de riesgo por el auditor interno.

      b.12 No quedó evidencia de que se hubiera verificado el funcionamiento de los siguientes controles clave identificados en su matriz de riesgo por el auditor interno: (i)

      las cotizaciones son fijadas por la Mesa de Cambio autorizadas por el Gerente General;

      (ii) para el perfil minorista, el sistema no permite modificar el tipo de cambio preestablecido; (iii) los pagos de las operaciones son autorizadas para el gerente financiero; el sistema controla el archivo de inhabilitados.

      Ciclo Tecnología Informática b.13 No quedó evidencia de la evaluación y conclusión del Plan Estratégico y Operativo de Sistemas de la entidad, en relación con el Proyecto de Implementación de Cambio de Core Bantotal y la correspondiente inclusión en él del detalle de los aspectos críticos.

      Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3

      b.14 No quedó evidencia de la realización de un relevamiento de la infraestructura tecnológica de la entidad que contemplase entre otros aspectos:

      hardware, software, vínculos de comunicaciones, etc. Asimismo, no hay certeza de que se hubiera evaluado el impacto de “tercerizar” el servicio de housing de los centros de procesamiento de datos principal y alternativo en un mismo proveedor, a fin de verificar que contara con un adecuado plan de recuperación del procesamiento de datos.

    3. Comité de Auditoría c.1 Teniendo en cuenta el nuevo proyecto de cambio de core bancario (Bantotal),

      no quedó prueba de que el Comité de Auditoría hubiese efectuado una nueva evaluación de los riesgos relacionados con el proceso de modificación de los sistemas informáticos de la entidad y que, en virtud de dicho análisis, hubiese impulsado cursos de acción tendientes a definir el alcance, naturaleza y la oportunidad de la participación de la auditoría interna de sistemas en las distintas etapas de dicho proyecto.

      c.2 Del análisis de la metodología del seguimiento y gestión de las observaciones de control interno, surgieron las siguientes debilidades que impactan negativamente en el proceso de su solución:

      (i) Se detectaron 28 observaciones (8 operativas y 20 de sistemas) de riesgo alto y estado de seguimiento “suspendido”...

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