Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 085195/2010/CA004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 85.195/10 “BANCO HIPOTECARIO SA c/ REY ORDOÑEZ, R.M. s/ EJECUCIÓN ESPECIAL LEY 24.441” JUZGADO N° 48 Buenos Aires, noviembre 11 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de los honorarios regulados a fs.372 que fueron apelados por bajos a fs.373/374 y por elevados a fs.376.-

Corresponde señalar que el presente juicio se trata de un procedimiento especial regido por la ley 24.441, que se caracteriza por ser abreviado (v.gr.las defensas del accionado se encuentran limitadas a las establecidas por el art.64 de la ley mencionada), resultando la intervención jurisdiccional menor que la efectuada en un proceso ejecutivo hipotecario previsto por el artículo 597 del Código Procesal, y por consiguiente también acotados los trabajos desarrollados por los profesionales.- Ello amerita que las pautas fijadas por los artículos 7 y 9 de la ley de 21.839 (mod.ley 24.432)

sean evaluadas con un amplio margen de discrecionalidad, no siendo de aplicación el artículo 40 de la citada ley (conf.esta Sala, in re:

Nuevo Banco Industrial de Azul SA c/ T., R.J. s/

Ejecución especial ley 24.441; Expte n° 88.175/99, del 28 de septiembre de 2004).-

En consecuencia, ameritando que se trata de una ejecución hipotecaria especial (ley 24.441); teniendo en cuenta la tarea efectivamente desarrollada, y las particularidades que dan cuenta lo dispuesto a fs.325 y fs.368/369 y lo normado por los arts.1, 3, 15, 16, 19, 21, 29 inc.f), 34, 51 y conc.de la ley 27.423 por resultar equitativos, se confirman los honorarios regulados a los...

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