Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2021, expediente A 75643

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.643 “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE V.L.S./ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD—“

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora J. doctora K. y el señor Juez doctor Torres dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 70 de la ley 13.133 -texto según ley 14.652-, estableciendo que al momento de analizar la admisibilidad de la acción no sería exigible el recaudo del pago previo de la multa fijada.

    Así resolvió por entender que la exigencia del pago previo de las multas impuestas vulneraba las garantías de tutela judicial continua y efectiva, y el acceso irrestricto a la justicia (conf. arts. 10 y 15, C.. prov.). En su apoyo, citó lo resuelto por esta Corte en la causa I. 3361, "H., sentencia de 19-XII-2012.

  2. Contra este pronunciamiento, el F. General del Departamento Judicial de San Martín interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad, el que fue concedido.

    II.1. Comenzó por denunciar que la sentencia impugnada desconoce expresos textos legales, doctrina y jurisprudencia desarrollada en materia de defensa de los derechos de los consumidores, como asimismo el principio de legalidad de los actos administrativos y la ausencia de derechos absolutos, a partir de la facultad del Estado de dictar leyes que reglamenten su ejercicio (conf. art. 14, C.. nac.).

    Luego invocó la doctrina legal de esta Corte en torno a los criterios de interpretación que deben ponerse en juego a fin de armonizar la materia del consumidor con el resto del ordenamiento jurídico, citando en tal sentido las decisiones adoptadas en los autos "Cuevas", sent. de 1-IX-2010; "Tev S.A.", sent. de 22-XII-2010; "B.B.V.A. Banco Francés S.A.", sent. de 5-X-2011; C. 119.166 "R., sent. de 11-II-2016; y el voto del doctor de L. en C. 117.245, "Crédito para Todos S.A.", sent. de 3-IX-2014.

    II.2. Posteriormente resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado la constitucionalidad delsolve et repete, estableciendo las circunstancias en las que los contribuyentes puedan sortear dicho requisito.

    Señaló que la causa I. 3.361, "H., sent. de 19-XII-2012, invocada por la Cámara en la sentencia atacada, difiere fácticamente del supuesto...

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