Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 013989/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 13.989/2017, “Banco Columbia SA c/ UIF s/ Código Penalley 25246 – dto 290/07 art. 25”

Buenos Aires, de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución nº 166 del 26 de diciembre de 2016 (fs. 1185/1221 del expediente administrativo nº 65/2013), el presidente de la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF) resolvió imponer las siguientes sanciones:

    1) a los señores R.O.G. y C.M.M. —en su doble carácter de oficiales de cumplimiento y directores del Banco Columbia SA— y a los señores S.J.A., G.R.G. y J.I. —en su carácter de directores de la entidad financiera aludida —, una sanción de multa por la suma total de $ 200.000 —en los términos de lo dispuesto en los artículos 20 bis, cuarto párrafo, in fine, y 24, incisos 1 y 3, de la ley 25.246—, en virtud de los incumplimientos detectados y probados con relación a las políticas de identificación y conocimiento del cliente (integración de los legajos) y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (sistemas de monitoreo, riesgos de alertas y análisis de riesgo) —

    artículos 21, inciso a), de la ley 25.246 y sus modificatorias; 12, inciso a), 13, inciso j), 14, incisos e), h) y k), y apartado II, 16, 21, inciso e), 22, 23 y 24 de la resolución UIF nº 121/2011; y la resolución nº 11/2011); y 2) al Banco Columbia SA (en adelante, BCSA) una sanción de multa por igual importe, en función de lo establecido en el artículo 24, incisos 2 y 3, de la ley 25.246.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #29536225#211164025#20180917164420038

  2. Que la resolución sancionatoria de la UIF se apoya en los siguientes argumentos:

    1. Acerca de los planteos de nulidad opuestos por los sumariados:

      1. La UIF no delegó impropiamente en el Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) sus facultades de supervisión y fiscalización. El BCRA actuó en cumplimiento de su deber de colaboración. La resolución UIF nº 104/2010 —sobre el procedimiento de supervisión de los sujetos obligados y según texto de la resolución nº 12/2011— estableció que el BCRA, a modo de colaboración y en oportunidad de ejercer el control de las entidades financieras, evaluara el cumplimiento de aquéllas respecto de las obligaciones emergentes del artículo 21, inciso a), de la ley 25.246.

      2. La UIF pudo válidamente servirse de los antecedentes reunidos por el BCRA para dictar la resolución nº 366/2014 de apertura del sumario. El procedimiento de supervisión y fiscalización no se agota con la mera diligencia del BCRA de recabar información y documentación de los sujetos obligados sino que se perfecciona con el examen que la UIF efectuó sobre aquéllas. Ese procedimiento fue desarrollado de acuerdo con las normas vigentes.

      3. En los considerandos de la resolución de apertura del sumario se realizó una descripción clara y precisa de los hechos imputados en la causa, y se expusieron los fundamentos que justificaron el inicio de la instrucción.

      4. En la resolución de apertura del sumario se dispuso la comparecencia de los directores y del oficial de cumplimiento que se encontraban en funciones en el BCSA al momento de los hechos investigados.

        La individualización de las personas físicas que ocupaban esos cargos se determinó durante el trámite del procedimiento sumarial, en función de la prueba informativa producida al efecto. No se advierte de qué modo ese extremo pudo perjudicar a los imputados.

        Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #29536225#211164025#20180917164420038 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 13.989/2017, “Banco Columbia SA c/ UIF s/ Código Penalley 25246 – dto 290/07 art. 25”

      5. En los considerandos de la resolución de apertura del sumario se incluye el detalle de los incumplimientos detectados, con expresa indicación de las normas vulneradas y de la documentación respaldatoria.

      6. No existió una aplicación retroactiva del artículo 24 de la ley 25.246 (texto ordenado según ley 26.683). Tampoco se colocó al BCSA y a sus responsables en una situación más gravosa derivada de una “ampliación” del tipo infraccional.

        La reforma legislativa no incluyó nuevos supuestos de incumplimiento a los previstos en el texto legal vigente al momento de la supervisión o formalización de las operaciones de cambio investigadas, puesto que el deber de informar que pesa sobre los sujetos obligados se encuentra claramente explicitado en el artículo 21 de la referida ley, tanto en su texto original como en el reformado. Por ende, no se verifica la ampliación del tipo infraccional denunciada.

    2. En cuanto a los cargos imputados y el descargo de los sumariados:

      1. La instrucción observó que: i) el BCSA no había implementado una matriz de riesgo para monitorear las operaciones y establecer una adecuada determinación del perfil transaccional de los clientes; ii) si bien las alertas operaban en función de la fijación de un “límite operativo” por cliente, lo cierto es que los perfiles de los clientes no fueron cargados en el sistema SOS; iii) el mecanismo de verificación de los perfiles de clientes podía generar falsas alertas en el sistema; y iv) se evidenciaba la falta de control sobre la gestión desarrollada por los analistas del sistema SOS, puesto que las alertas se cerraban sin ningún análisis.

        Esas circunstancias fueron reflejadas en los informes producidos por el BCRA y por la Dirección de Supervisión de la UIF.

        Los responsables efectuaron una mera negativa de los incumplimientos investigados, sin acreditar sus dichos.

        Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #29536225#211164025#20180917164420038 2. Respecto de la obligación de identificación y de conocimiento del cliente, corresponde considerar únicamente los incumplimientos detectados en el expediente UIF nº 65/2013 (referente a los clientes Terminal de Tucumán S.A., Casino de Buenos Aires S.A. de Inversiones UTE, N.S.Q., Asociación Mutual de Protección Familiar, Fideicomiso Inmobiliario al Costo Vista Luján, Fideicomiso Financiero Columbia Privado IV, Asociación Mutual La Casita, S.M., J.F.V. y Casino Club S.A.), puesto que para los hechos investigados en el expediente acumulado UIF nº

        117/2013 (relativo a los clientes G., S. e Iglesia Evangélica del Río de la Plata) el plazo para actualizar los legajos correspondientes no se encontraba vencido al momento de la inspección (artículos 35 y 37 de la resolución UIF nº 37/2011).

        En relación a los hechos investigados en el expediente mencionado en primer lugar, de los legajos examinados surgen las siguientes inconsistencias o faltantes de documentación:

        -Terminal de Tucumán S.A.: no se agregó el estatuto social actualizado, ni el detalle de la estructura societaria para identificar a las personas físicas que ejercen el control de la sociedad, ni el acta de asamblea de designación de autoridades, ni las declaraciones juradas de condición de “Personas políticamente expuestas” (en adelante, PEP’s); -Casino de Buenos Aires S.A. de Inversiones UTE: la estructura accionaria de las sociedades que la conforman estaba incompleta, razón por la cual no se tiene conocimiento sobre las personas físicas que ejercen el control del paquete accionario; tampoco se agregó el estatuto de constitución de la firma Inversiones en Entretenimiento S.A.; -N.S.Q.: no cuenta con la declaración jurada de PEP’s; Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #29536225#211164025#20180917164420038 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 13.989/2017, “Banco Columbia SA c/ UIF s/ Código Penalley 25246 – dto 290/07 art. 25”

        -Asociación Mutual de Protección Familiar: falta la nómina de asociados y las copias de los poderes vigentes de los apoderados; asimismo, en las declaraciones juradas PEP’s de aquéllos no se consigna su condición; -Fideicomiso Inmobiliario al Costo Vista Luján: presenta estados contables al 31 de abril de 2011 sin certificación del consejo profesional y no cuenta con la información económica y financiera de los beneficiarios; -Fideicomiso Financiero Columbia Privado IV; en la declaración jurada de PEP’s de los apoderados no se consigna su condición; -Asociación Mutual La Casita: no se informó sobre la composición del consejo directivo, ni la nómina de asociados y tampoco se agregó el acta de asamblea con designación de autoridades; -Santiago Miñana: no consigna condición en la declaración jurada de PEP’s; -J.F.V.: sus apoderados no consignaron su condición en la declaración jurada de PEP’s; y -Casino Club S.A.: falta la copia del estatuto social actualizado y la declaración jurada de PEP’s de los accionistas.

        Los legajos examinados corresponden a clientes que fueron dados de alta durante la vigencia de la resolución UIF nº 37/2011, razón por la cual el BCSA debía observar los requisitos de identificación exigidos por esa norma y no lo hizo. La infracción cobra aún más relevancia por el hecho de que el sujeto obligado contaba con un plazo adicional de 90 días corridos a partir de la publicación de esa resolución en el Boletín Oficial (el 8 de febrero de 2011)

        para completar la información y documentación de los legajos, más una prórroga de 30 días corridos otorgada por la resolución UIF nº 52/2011.

        Los legajos seleccionados como muestra fueron examinados por el BCRA y por la unidad de instrucción de la UIF a la luz de lo dispuesto en la 5 Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #29536225#211164025#20180917164420038 resolución UIF nº...

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