Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Febrero de 2023, expediente COM 013970/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13.970/2022

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ T.P.,

R. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 febrero de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló el banco actor la resolución dictada a fd. 19, mediante la cual la juez de grado rechazó in limine la presente ejecución en la forma en que fue planteada.

    Los fundamentos obran desarrollados a fd. 26/27.

  2. En la resolución apelada, la magistrada señaló que el banco pretendía ejecutar el pagaré acompañado en autos pero en UVAs, según su valor ajustado a la fecha de pago, con sustento en las condiciones contenidas en el contrato de mutuo celebrado con el ejecutado que se acompañó en el PDF SOLICITUD,

    CONTRATO, PAGARE Escrito - Fecha entrada: [12/08/2022 13:55)

    Al respecto, estimó que no cabía admitir la ejecución de tal modo pues el pagaré se había emitido en pesos ($ 500.000) y, tratándose de un título de crédito,

    los principios de literalidad y autonomía que rigen en esa materia, impedían que se considerara integrado el pagaré con el contrato de préstamo.

  3. Se quejó el actor porque no se tuvo en cuenta que en esta ejecución se pretendía el cobro del préstamo de capital variable al que se hace referencia en el acápite III, apartado 2) del escrito de demanda. Indicó que se trataba de un título integrado que incluía el pagaré a la vista librado por $ 500.000, cuyo monto en pesos es el equivalente a la cantidad de UVAs otorgadas 13.553,81 UVAs, atento que a la firma del contrato -31/5/2019- el valor UVA ascendía a $ 36.89.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Remarcó que el pagaré acompañado tenía plena fuerza ejecutoria y cumplía con los requisitos extrínsecos e intrínsecos que surgían del decreto-ley 5.965/63, y se encontraba debidamente integrado con el contrato de préstamo expresado en su equivalentes en UVA, por lo que no existiría la alegada violación a los principios de literalidad y autonomía.

    Añadió que en la demanda se expresó que los UVAs indicados en capítulo II inc 2) del escrito de inicio correspondían a la suma de UVAs debidas en función del título integrado que se ejecutaba que, corresponderán a la pertinente suma en pesos según el coeficiente que corresponda a la fecha del efectivo pago de conformidad con la publicación que efectúe el BCRA en su página oficial -

    www.bcra.gov.ar-.

    Consideró que el rechazo de la acción in limine, iba en contra de los principios de celeridad y economía procesal.

    Solicitó que, en su caso, se convirtiera el proceso en una preparación de la vía ejecutiva, mandando citar al deudor a reconocer la firma de los documentos que se le atribuyen bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 527 del CPCC.

  4. En el caso de autos se presentó el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, demandado a R.P.T., reclamado el pago de la cantidad de 13.241,57 UVAs.

    Señaló que suscribió con el accionado un préstamo personal de capital variable actualizado por el CER de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25827,

    Decreto N° 146/17 y la Comunicación “A” 6080 del BCRA, indicando que a la fecha de la suscripción del préstamo el monto allí indicado -$ 500.000- equivalía a 13.553,81 UVAs, habiendo el accionado efectuado pagos parciales.

    Apuntó que en el documento se suscribió un pagaré a la vista por la suma de $ 500.000, cantidad equivalente, a aquella fecha, de la referida...

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