Sentencia de SALA III, 5 de Abril de 2016, expediente CCF 006417/2012/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA III |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.417/12/CA4 “Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/
Banco de la Nación Argentina s/ acción meramente declarativa”
Buenos Aires, 5 de abril de 2016.
Y VISTOS: para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 592 -concedido a fs. 593 y fundado a fs. 594/595vta.-, que fue replicado por la demandada a fs. 597/601vta., contra la resolución de fs. 591, y CONSIDERANDO:
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Inicialmente se impone destacar -en lo que aquí interesa-
que:
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El Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos compareció en estas actuaciones, a través de su letrada apoderada, solicitando ser admitido como tercero de intervención voluntaria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90, inciso 2°, 92 y 93 del Código Procesal (ver fs. 567/570vta.).
A fin de justificar su legitimación para ser tenido como parte en el carácter que pretende, señaló -en lo sustancial- que actuaría como litisconsorte del Banco de la Nación Argentina y con sus mismas facultades procesales.
Recalcó que el banco demandado es un ente autárquico perteneciente a la administración pública descentralizada, y destacó que el artículo 1° de la Carta Orgánica de esa entidad (ley 21.799, modificada por las leyes 25.299 y 22.602) establece que: “El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes.
Coordinará su acción con las políticas económico financieras que establezca el gobierno nacional”.
Adujo que en “la decisión sobre el destino y uso de los fondos provenientes de los depósitos judiciales en cabeza del accionado Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16033835#150142920#20160406051033387 (Banco de la Nación Argentina) tiene inmediata injerencia el Estado Nacional”.
El Juzgado cursó traslado de esa petición a las partes intervinientes en el proceso (conf. fs. 572).
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El Banco de la Nación Argentina respondió el traslado conferido, sin efectuar objeciones y coincidiendo con todos los fundamentos esgrimidos para que se admitiera la intervención pretendida (fs. 578/579).
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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al contestar la pretensión del Estado Nacional, no se...
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