Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Noviembre de 2022, expediente COM 028132/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO CETELEM ARGENTINA S A c/ PONCE MATILDE

s/EJECUTIVO

Expediente N° 28132/2013/

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

De la lectura de la causa surge que ambas etapas de este proceso tuvieron principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839.

La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

, del 4.9.18).

En ese contexto y en tanto que las tareas cuya remuneración se trata se corresponden a tareas desarrolladas en ambas etapas del juicio ejecutivo iniciadas bajo la vigencia de la ley 21.839, esa es la norma aplicable para fijar la retribución total, dejándose, por ende, sin efecto la regulación apelada.

Así las cosas, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- en mérito a la importancia, calidad,

eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional, se fijan en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) los honorarios del letrado Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

BANCO CETELEM ARGENTINA S A c/ PONCE MATILDE s/EJECUTIVO Expte. N°28132

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

apoderado de la parte actora, Dr. A. de E. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

J.V.

E.R.M.

R.F.B...

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