Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente COM 024761/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. c/ SANTILLAN, B.E. s/EJECUTIVO Expediente N° 24761/2014/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 07 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a mil setecientos pesos ($1.700) los honorarios de la letrada de la actora, Dra. Raquel C.

Parodi, regulados a fs. 63 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

J.V.E.R.M.R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por...

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