Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2023, expediente COM 045029/2006/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, en los autos caratulados: “BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/

CASA BEATO DE A.A. BEATO E HIJOS S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

45.029/2006), originarios del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 Secretaría N° 16,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) Que a fs. 50/55 se presentó el Banco Central de la República Argentina –en adelante, Banco Central- y promovió demanda contra Casa Beato de A.A. Beato E

      Hijos –en adelante, C.B.- a fin de que se condene a esta última a abonar la suma de U$S 113.816,85 por incumplimiento de la carta de crédito documentario irrevocable N° 8407 -que vincula a la accionante con la demandada, conforme al convenio que se detallará infra-, con más sus intereses y costas.

      Comenzó relatando que, dentro del marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), la accionada con fecha 05.08.1998 solicitó al Banco Almafuerte la emisión –por cuenta y Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      orden de este último- de una carta de crédito documentario irrevocable a favor de Manufacturas de P.S. constituida en la República del Paraguay por la suma de U$S 237.940 destinada a la importación de tejido 100° algodón paraguayo comercializado por esta última sociedad. Posteriormente, con fecha 13.08.1998 Casa Beato suscribió la correspondiente solicitud de crédito con Banco Almafuerte.

      Explicó que, el Convenio ALADI fue concebido con la finalidad de promover una forma de cooperación multilateral de los Bancos Centrales de la región para llegar, en etapas sucesivas, a la integración financiera y monetaria por medio de la formación de organismos financieros que establezcan una cooperación más avanzada.

      Indicó que, para ello, se establecieron como objetivos básicos del Convenio:

      i) Estimular las relaciones financieras entre los países de la región, ii) Facilitar la expansión del comercio recíproco y sistematizar las consultas mutuas en materias monetarias, cambiarias y de pagos.

      Sostuvo que, adicionalmente, el acuerdo destacó el establecimiento de un mecanismo multilateral de compensación de pagos, persiguiendo el propósito de: i)

      Reducir un mínimo las transferencias monetarias que requieren las transacciones entre los países miembros; ii) Acentuar y estimular las relaciones financieras entre las instituciones bancarias privadas de la región, con el fin de facilitar el desarrollo de los pagos y, consecuentemente, el intercambio comercial.

      Manifestó que, el mecanismo de compensación de pagos representó una gran ventaja para todos los operadores en el comercio de la región, consistente en las garantías que éste previó en cuanto a: i) La convertibilidad de las monedas nacionales en dólares estadounidenses; ii) La transferibilidad de esos fondos entre los países miembros y; iii) El reembolso y pago de las operaciones que se cumplan por medio del Convenio.

      Señaló que, esta última garantía de reembolso y pago había ofrecido al exportador y a la Banca Comercial Autorizada la certeza en cuanto al cobro oportuno de sus acreencias, lo que constituyó el elemento más relevante de su funcionamiento.

      Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Explicó también que, los instrumentos de intercambio que se previeron podrían canalizarse por el Convenio, debían estar respaldados por la documentación válida en él establecida y que ellos fueron: i) Órdenes de pago; ii) Cartas de crédito; iii)

      Créditos documentarios; iv) Letras con aval bancario; v) Giros nominativos y vi)

      P. derivados de operaciones comerciales.

      Resumió que, el funcionamiento del sistema de pagos operaba de la siguiente manera: En la fecha de pago de una transacción, el exportador debía ser reembolsado por un Banco Comercial (institución autorizada). A su vez, el Banco Comercial del exportador obtenía luego el reembolso del Banco Central de su país,

      quien asentaba un crédito en su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del importador, por cuenta del cual se había efectuado el pago. El Banco Central que había sido debitado debía ser reembolsado por el Banco Comercial del importador, quien a su vez era reembolsado por el propio importador.

      Indicó que, para cumplir con dicho procedimiento, cada Banco Central debía llevar una cuenta con los demás en donde registraba los pagos que efectuara a los exportadores de su país, por intermedio de un “Banco Autorizado”, en nombre de los Bancos Centrales de los importadores. Añadió que, en otra cuenta registraba los cargos que le fueran avisados por cada uno de los otros Bancos Centrales. La diferencia diaria entre créditos y débitos de un Banco Central, se cubría por una línea de créditos bilateral establecida por pares de Bancos Centrales entre sí.

      Agregó que, todo el procedimiento descripto se hallaba soportado desde mayo de 1989 por el Sistema Computarizado de Apoyo al Convenio de Créditos Recíprocos de la ALADI (SICAP-ALADI), que comprendía un Centro de Operaciones ubicado en la sede del Banco Central de Reserva del Perú, ubicado en la Ciudad de Lima, Perú.

      Dijo que, mediante Resolución N° 659 de fecha 27.11.1998 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) se dispuso la liquidación del Banco Almafuerte y que, finalmente, se determinó la exclusión de ciertos activos y pasivos privilegiados del Banco Almafuerte, entre los cuales se hallaban los créditos Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      provenientes de la operatoria ALADI, admitiéndose que el Banco Finansur cancelase en efectivo las operaciones cobradas contra una orden de débito sobre la cuenta de dicho Banco abierta en el BCRA o, en su defecto, contra la entrega de la documentación respaldatoria de dichas operaciones.

      En dicho contexto, el BCRA procedió al reembolso de las sumas vinculadas a la operación reclamada en el sub lite, esto es: i) fecha 03.03.1999, reembolso N°

      0010180001603 por el monto de U$S 68.563,45; ii) fecha 03.03.1999, reembolso N°

      0010180001603 por el monto de U$S 45.253,40: todo lo cual arrojó la suma total de U$S 113.816,85.

      Así pues, el Banco Central compareció a demandar el cobro de la suma supra detallada, a la fecha en que se produjeron los reembolsos, con más sus intereses,

      señalando que, al tratarse de una operación de comercio exterior, era de aplicación el Decreto N° 410/02 que consagraba una excepción a la pesificación para estas obligaciones en especial.

      Finalmente, fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. ) A fs. 102/118 se presentó Casa Beato de A.A. Beato E Hijos –en adelante, C.B.-, y contestó demanda, requiriendo su rechazo, con costas.

      Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los extremos invocados por la actora e impugnar la documentación acompañada por su contraria, brindó su propia versión de los hechos.

      En dicho sentido, relató que, su parte era una sociedad de hecho domiciliada en Villa Maipú, S.M., Provincia de Buenos Aires. Añadió que, era una sociedad familiar dedicada al rubro textil, con una importante trayectoria en el mercado interno,

      cumplidora de todas sus obligaciones a lo largo de su trayectoria empresarial.

      Manifestó que, durante diez (10) años operó con el Banco Almafuerte –antes de su liquidación- sin sobresaltos ni problemas y que, le resultaba sorpresivo el reclamo que intentaba el Banco Central en las presentes actuaciones, suponiendo que se trataba de un error del BCRA producido –probablemente- por la vorágine de tareas y trabajos Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      que poseen sus funcionarios y el caos que suponía la liquidación de un Banco Comercial (en este caso, el Banco Almafuerte).

      Explicó que, con fecha 05.08.1998 solicitó al Banco Almafuerte una carta de crédito documentario a favor de Manufactura de P.S., sociedad con domicilio en el país vecino del Paraguay, por la suma de U$S 237.940.

      Añadió que, con 13.08.1998 suscribió la solicitud de crédito con el Banco Almafuerte y reconoció que dicho crédito fue solicitado a los efectos de llevar a cabo una compra internacional de mercadería textil proveniente de la República del Paraguay pero que, su parte entregó al Banco luego liquidado, cheques de terceros en favor del Banco ordenante por un valor de U$S 219.960, los que fueron oportunamente percibidos. Razón por la cual, dijo que nunca se le efectuó reclamo alguno, siendo el saldo debitado de su cuenta corriente, por lo que nada debía por la operación del sub examine.

      A continuación, opuso excepción de falta de legitimación activa, señalando que, una vez dispuesta la liquidación del Banco Almafuerte, el BCRA transfirió la obligación emergente de la operación del sub lite al Banco Finansur, razón por la cual,

      esta...

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