Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Abril de 2021, expediente CAF 050572/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 50572/2019 “BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

MAZZEI, M.A. s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 26/10/20 por el ejecutado contra la resolución del 16/10/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 16/10/20, la señora juez de la anterior instancia rechazó las excepciones de inhabilidad y falsedad de título formulada por el ejecutado y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $2.362.500, con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, recordó que el art. 42 de la ley 21.526 establece como únicas excepciones oponibles a la prescripción, espera y pago documentado,

    por lo que no podía prosperar la inhabilidad y falsedad de título planteadas. Entendió

    que la resolución que impuso la multa a la demandada constituía título suficiente para la ejecución fiscal debido a que se advertía claramente de ella la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados, el encuadre legal, la liquidez y exigibilidad de la deuda. Añadió que, la circunstancia de que la multa se encontrara recurrida ante la Alzada no bastaba para admitir la defensa de inhabilidad de título, en atención al carácter devolutivo del recurso previsto en el art. 42 de la ley 21.526 (Fallos: 308:90;

    303:1776, entre otros), y del diferente objeto y alcance de las sentencias que se dicten en los diferentes procesos. Destacó, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes citados, había confirmado la validez constitucional que asigna carácter devolutivo al recurso aludido.

  2. ) Que, el ejecutado interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución (26/10/20 y 17/11/20, respectivamente). Corrido el pertinente traslado, la parte contraria lo contestó el 14/12/20.

    El recurrente se agravia, en primer lugar, de que el sentenciante no se haya expedido sobre la excepción de prescripción del título con que se promueve la ejecución. Manifiesta que desde el hecho que originó el sumario –30/06/13– hasta el momento de dictarse la resolución 251/19 –20/08/19– habían transcurrido los cinco años exigidos en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación del nuevo plazo modificatorio del de seis años previsto en el art. 42 de la Ley de Entidades Financieras.

    Por otro lado, se queja del rechazo del pedido de suspensión del proceso...

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