Resolución 845/2020

Fecha de publicación16 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67295294-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley Nº 20.337 establece la obligatoriedad de destinar un 5% de los excedentes repartibles a la constitución de un fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.

Que la Resolución INAC N° 177/83 referida al Artículo 42, Inc. 2 Ley N° 20.337 resuelve que el Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal debe ser aplicado por las cooperativas en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, obligando a detallar el empleo del fondo pero exceptuando de esas obligaciones a las entidades que no cuenten con personal en relación de dependencia.

Que la mencionada Resolución obliga a estas entidades que no cuentan con personal en relación de dependencia a constituir el fondo mencionado.

Que la Resolución INAC 360/75 determina las excepciones al principio de mutualidad rigurosa en las cooperativas de trabajo prohibiendo, salvo casos excepcionales y acotados, utilizar los servicios de personal en relación de dependencia.

Que la obligatoriedad de su constitución y la imposibilidad de tener personal ponen a las cooperativas de trabajo en una situación diferente con respecto a otros tipos cooperativas ya que deben constituir el fondo en cuestión pero no pueden utilizarlo.

Que las cooperativas de trabajo podrían darle usos alternativos al mencionado fondo entendiendo que se podría aplicar a los asociados en tanto trabajadores de la entidad.

Que el...

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