BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33215

21/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir, con vigencia para las operaciones que se efectúen a partir de los 60 días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, los puntos 2.3.2.2. y 2.3.11. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por los siguientes:

“2.3.2.2. No admitidos.

i) Principio general.

No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos que no observen las condiciones enunciadas en el punto 2.3.2.1. y/o que deriven de la prestación de un servicio cuya comisión o cargo, según corresponda, ya se encuentre incluida en otros conceptos cobrados por el sujeto obligado.

En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y, aun cuando habiendo sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario, no se hayan prestado de manera efectiva.

ii) Casos particulares.

No podrán aplicarse comisiones ni cargos por los siguientes conceptos:

a) Operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas. Estas disposiciones también serán aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas específicamente por el Banco Central, tales como las fijadas para las transferencias de fondos realizadas por ventanilla.

Esta limitación también alcanza, en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta, a los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros. Ello, independientemente de las comisiones y/o cargos que correspondan por la gestión de cobro de dichos documentos y por los servicios que, por sus características, sólo pueden ser prestados por ventanilla (certificación de cheques, transferencias internacionales, etc.).

b) Contratación y/o administración de seguros —teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2.3.11.—.

c) Generación de resumen de cuenta o de envío de resumen de cuenta (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta).

d) Evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones.”

“2.3.11. Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero.

Cuando por la naturaleza de los servicios financieros ofrecidos se encuentre prevista la contratación accesoria de un seguro, los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios.

El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario.

En ningún caso los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios deban contratar como condición para acceder a un servicio financiero, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros.”

Consecuentemente, en virtud de la medida adoptada, se informa que queda sin efecto el punto 3. del Anexo a la Comunicación “A” 5482.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas corresponderá incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROSSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

2.3.2. Comisiones y cargos.

2.3.2.1. Admitidos.

Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto —excluyendo la tasa de interés— que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y cargos”), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el...

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