BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición12 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33212

12/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los requisitos para participar en la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes y la metodología de cálculo de los montos máximos globales asignados a cada entidad financiera para declarar en ese régimen tenencias de billetes de “Buen Uso”.

De manera adicional a las condiciones exigidas por la Comunicación “A” 5670, las entidades financieras adheridas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. contar con calificación 1, 2 o 3, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y cambiarias,

  2. no registrar deudas por asistencias financieras otorgadas por situaciones transitorias de liquidez en los términos de los incisos b) y c) del artículo 17 de la Carta Orgánica,

  3. no registrar, en promedio, deficiencias en la integración de efectivo mínimo en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos, en las últimas tres posiciones,

  4. no registrar deficiencias de integración de capitales mínimos en la posición inmediata anterior que resulte exigible conforme al régimen informativo vigente,

  5. no encuadrarse en los artículos 34 o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras,

  6. no presentar atrasos o incumplimientos en los regímenes informativos.

Las entidades financieras públicas cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran exceptuadas del cumplimiento de los puntos 1 a 5 precedentes.

Además, la suma de las tenencias de billetes “Buen Uso” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las...

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