BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición06 Agosto 2015
Fecha de publicación06 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33187

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5771/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 774. REMON 1 - 897. Línea de créditos para la inversión productiva. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Modificaciones.

02/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia 1.7.15., los puntos 1.4. y 2.5.4. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por lo siguiente:

“1.4. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015.

1.4.1. Primer tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

1.4.2. Segundo tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.6.15— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”

“2.5.4. Primer y segundo tramo del Cupo 2015.

El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.

No serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.

El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:

Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad:

a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o

b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.

2.5.4.1. Sublímite específico.

Se admitirá imputar hasta el 20% del segundo tramo del Cupo 2015 a financiaciones comprendidas en el punto 3.1. a empresas cuya actividad principal se desarrolle en el país, considerando a ese efecto la definición de conjunto económico prevista en el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, y que no encuadren como MiPyMEs por exceder su promedio de ventas anuales los límites máximos previstos por las normas sobre “Determinación de micro, pequeña o mediana empresa”, en la medida que cumplan las siguientes condiciones:

a) su valor promedio de ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidas de los últimos tres estados contables anuales —firmados por Contador Público y certificados por el correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas— supere en hasta el 25% el máximo establecido para su sector de actividad en las normas sobre “Determinación de micro, pequeña o mediana empresa”; y

b) sus exportaciones no hayan superado el 20% de sus ventas totales registradas en el último ejercicio económico. Esta información se obtendrá del último estado contable anual cerrado o de una certificación, en ambos casos con firma de Contador Público y certificación del correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas;

c) el destino de las financiaciones sea:

i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.

ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.

En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.

La tasa de interés será fija y no podrá exceder a la tasa BADLAR privada en pesos más 200 puntos básicos vigente a la fecha del acuerdo.

La imputación de las financiaciones a cada empresa no podrá superar en total el 10% del promedio de sus ventas totales anuales, obtenido en los términos señalados en el acápite a) de este punto. En caso de que las ventas totales anuales excedan el citado promedio, la imputación de las financiaciones en exceso estará sujeta a la previa aprobación de este Banco Central.

2.5.4.2. Sublímite especial.

La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos 3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4., 3.2.5., 3.2.6., 3.2.7, 3.2.8. y 5.3. no deberá superar el 40% del importe correspondiente al primer o segundo tramo, según corresponda, del Cupo 2015.”

  1. Incorporar, con vigencia 1.7.15., en las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” lo siguiente:

    “2.4.2. Segundo tramo.

    Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.4.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 7,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculados sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de mayo de 2015.”

    “3.2.1.4. Segundo tramo del Cupo 2015.

    Hasta el 25% del segundo tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio, hasta un 5% adicional durante el mes de agosto y hasta un 5% adicional durante el mes de septiembre (pudiendo llegar a un total del 35%).

    Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de 2015. A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:

    i) certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—; y

    ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

    Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad —condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente—.

    El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.”

    “3.2.5. Se admitirá imputar la incorporación de las financiaciones previstas por el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.7.15, cuando sean incorporadas por: transmisión por cesión de la cartera comprendida, líneas de crédito con garantía de dichos activos o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II —conforme al punto 6.4.2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, o se trate de una Institución de Microcrédito, definida de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”, inscripta en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” —conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”— y que haya registrado en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones de organismos públicos o mixtos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones.

    La tasa de interés implícita en la compra o cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión:

    tasa de interés de referencia x 0,87.

    La “tasa de interés de referencia” a considerar será la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.

    En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos...

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