BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición01 Abril 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33136

1/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el último párrafo del punto 7.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, por lo siguiente:

“Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto en los puntos 7.1. y 7....”

  1. Incorporar a continuación del punto 7.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:

    “7.... Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.

    La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses —anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia— de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3. Ello, siempre que respecto de esas entidades financieras se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

  2. 1. al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezcan a los Grupos “B” o “C” (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106)-; y

  3. 2. no estén alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación “A” 5694 por ser sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs).

    El citado límite máximo se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

    En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%.

    Esta limitación a la exigencia de capital por riesgo operacional será de aplicación hasta el importe resultante de la siguiente expresión:

    ROsl - ROcap = ? cartera de consumo o vivienda respecto de enero de 2015 x 8%

    Siendo:

    ROsl: exigencia de capital por riesgo operacional sin la aplicación del límite previsto en este punto.

    ROcap: exigencia de capital por riesgo...

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