Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Febrero de 2009, expediente 67.584/01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO

JULIO BENITO Y OTRO S/ Ejecutivo"

Expediente Nº 67584.01

Juzgado N°12 Secretaría Nº23

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.

Y vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la accionante a fs. 244 contra el pronunciamiento de fs. 243.

    El memorial de la recurrente obra a fs. 246/249, el que no fue respondido por el demandado.

  2. Agravia a la actora el hecho de que el a quo dispusiera el levantamiento del embargo trabado sobre el salario del ejecutado, con base en lo que dispone el decreto 6754/43. Expone que el decreto en cuestión no es aplicable al caso de autos, en razón del carácter ejecutorio del embargo,

    por lo que no se trata de una medida cautelar.

  3. Toda vez que la ley 24.600 que reglamenta el estatuto del personal legislativo autoriza en forma expresa el embargo del sueldo de los empleados de tal carácter en el porcentaje que el art. 30 establece, la norma contenida en el decreto 6754/43, no les resulta de aplicación (conf. Sala D,

    in re: "R.E., A. c/O., R.T. s/ ejecutivo", del 29.12.99; en similar sentido, S.B., in re "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Ortellado, R. s/ ejecutivo", del 13.12.04).

    En tales condiciones, y conforme lo prevé la norma citada,

    corresponde disponer el embargo del salario del demandado en el porcentaje del 20%, ya que no ha sido alegado que se trate de una deuda de carácter alimentario, única excepción prevista en ese cuerpo legal.

    Por ello y con el alcance indicado, la resolución apelada debe revocarse.

  4. Por ello, se resuelve: hacer lugar al recurso concedido a fs. 245,

    revocar parcialmente la resolución de fs. 243 y, en consecuencia, ordenar al Sr. juez de primera instancia que adopte las providencias que fueren menester a los efectos de mantener el embargo trabado sólo sobre un 20%

    de los haberes del demandado.

  5. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del ex letrado patrocinante de la actora, Dr. A.J.E., regulados a fs. 239

    (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.389 modificada por la ley 24.432).

    D..

    J.L.M.. B.B.C.F. (en disidencia). G.G.V. (v.fs. 281). Ante mí. Fernando

  6. Saravia.

    Es copia del...

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