Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 030804/1996/CA004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

30804 / 1996 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ PLANTAMURA

NICOLAS Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzg. 17 S.. 34 14-15-13

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los honorarios regulados a favor de la doctora N.S.D., apoderada de la parte ejecutante, por sus actuaciones a partir de la regulación de fs. 50 (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

El Dr. M.F.B. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art.

109) y punto II (1) del Acuerdo de este Tribunal del Fecha de firma: 10/10/2018

Alta en sistema: 25/02/2019

Expte. N° 30804/1996

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Pág.1

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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