Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 033087/2006

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

PLANILLA N° 1 CAPITALIZACIÓN TRIMESTRAL Importe: 44.671,24 Pesos Desde 08/03/2002 Hasta 30/08/2019 Tasa Activa BNA Cap. c/90 días = 7.401,68%

$ 44.671,24 X 7.401,68% = $ 3.306.422,68 $ 44.671,24 + $ 3.306.422,68 = $ 3.351.093,92 TOTAL: $ 3.351.093,92 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 PLANILLA N° 2 TABN SIN CAPITALIZAR Importe: 44.671,24 Pesos Desde 08/03/2002 Hasta 30/08/2019 Tasa Activa BNA = 447,88%

$ 44.671,24 X 447,88% = $ 200.072,78 $ 44.671,24 + $ 200.072,78 = $ 244.744,02 TOTAL: $ 244.744,02 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 PLANILLA N° 3 1 VEZ Y 1/2 TABN SIN CAPITALIZAR Importe: 44.671,24 Pesos Desde 08/03/2002 Hasta 30/08/2019 Tasa Activa BNA = 447,88% X 1,5 Veces =

671,82%

$ 44.671,24 X 671,82% = $ 300.109,16 $ 44.671,24 + $ 300.109,16 = $ 344.780,40 TOTAL: $ 344.780,40 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 PLANILLA N° 4 2 VEZ Y 1/2 TABN SIN CAPITALIZAR Importe: 44.671,24 Pesos Desde 08/03/2002 Hasta 30/08/2019 Tasa Activa BNA = 447,88% X 2,5 Veces =

1.119,70%

$ 44.671,24 X 1.119,70% = $ 500.181,94 $ 44.671,24 + $ 500.181,94 = $ 544.853,18 TOTAL: $ 544.853,18 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 PLANILLA N° 5 ACTUALIZACION SEGÚN INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL Importe: 44.671,24 Pesos Desde: 08/03/2002 Indice Consumidor N.G. Hasta: Ene/14 tomando mes anterior Dic/2013 166,84000000 ------------------------------------------------ = 3,3923 Feb/2002 49,18163000 44.671,24 X 3,3923 = 151.539,30 Pesos Desde: Ene/14 Indice Consumidor N.U. Hasta: 30/08/2019 Tomando mes anterior Jul/2019 431,19420000 ------------------------------------------------ = 4,7125 Dic/2013 91,50000000 151.539,30 X 4,7125 = 714.129,69 Pesos Interés Anual 6,00% desde el 08/03/2002 hasta el 30/08/2019 Días 6384 Interés: 104,94% = $ 749.425,30 $ 714.129,69 + $ 749.425,30 = $ 1.463.554,99 TOTAL: $ 1.463.554,99 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 15 – Sec 29 33.087 / 2006 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ LANDOLFO HECTOR LUIS S/ EJECUTIVO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la parte actora la resolución de fs. 143/46 que mandó practicar nuevas cuentas, calculando sobre el capital de la deuda ejecutada intereses equivalentes a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento sin capitalizar, desde la mora y hasta el efectivo pago, sin computar el plazo durante el cual el expediente estuvo inactivo -28/2/08 al 15/9/11, 7/5/12 al 17/11/17 y 28/12/17 al 14/12/18-.-

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 149/51, los que no fueron respondidos.-

2.) Del examen del expediente resulta que con fecha 8/2/08 se dictó

sentencia mandándose llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 44.671,24, con más intereses liquidados a partir de la mora (8/3/02) hasta el efectivo pago con más los intereses según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento capitalizable trimestralmente en los términos del art. 795 Cód. Com. (véase fs.

87).-

3.) Sentado ello y en orden a la naturaleza de las cuestiones sometidas a debate, corresponde dejar establecido que en autos habrá de decidirse conforme a las disposiciones del Código Civil (ley 340 y sus modificaciones), en lo pertinente para el Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 caso, por entender que resultan inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 que entrara en vigor el 1/8/15.-

Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

Para ello, se observa que de la comparación entre los anteriores artículos 2 y 3 del Código Civil y los actuales artículos 5 y 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surge que, salvo por la inclusión en este último de la referencia al principio de la favorabilidad respecto de las relaciones de consumo, las reglas conservan un paralelismo en su redacción, que torna vigente la rica elaboración doctrinaria y jurisprudencial civilista existente desde la reforma introducida por la ley 17.711 (conf.

U., M.E., “Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal con especial referencia al Derecho Internacional Privado”, Revista Código Civil y Comercial (Director: Dr. H.A., N° 1, La Ley, Julio 2015, págs. 50-60).

Es de destacar que el art. 5 establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso del nuevo Código Civil y Comercial, el art. 7 de la ley 26694 (sustituido por el art. 1 de la ley 27077), dispuso que dicho cuerpo entrara en vigencia el 1/8/15.

De otro lado, el art. 7, indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes.

Dicha norma establece, textualmente, que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.

La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.-

Esta última alternativa, impone ahondar en los alcances del mentado art. 7 CCCN en aquellos casos en los que, como en el que nos ocupa, se plantee alguna duda o Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23970093#246595663#20191022121615131 controversia sobre la debida aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y sus consecuencias.-

Debe repararse en que la interpretación de la norma de aplicación tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario, que en ningún caso...

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