Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 012130/1998/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ FONTANALS BLADIMIRO JAIME Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 12130/1998/CA2 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sentencia de trance y remate dictada a fs.

111/112, en lo que hace a los intereses que allí fueron establecidos.

  1. Apeló el ejecutante a fs. 120 y sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 122.

  2. Por lo pronto, la capitalización pretendida con sustento en la doctrina plenaria sentada por esta Cámara en “Uzal” –tal como fue expresamente requerido al demandar- no puede ser admitida.

    Ello así, desde que la aludida doctrina fue posteriormente deja sin efecto por ese mismo Tribunal en pleno in re “C.G., R.”.

    De todos modos, la capitalización tampoco resulta admisible con base en el art. 795 del código de comercio, vigente al momento de expedición del certificado en ejecución.

    Así cabe decidir en función de los argumentos expuestos por esta S. al dictar sentencia (que en copia se agregan precediendo la presente, y se tienen por reproducidos) en los autos, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen Rafael y otro s/ ejecutivo" con fecha 11/10/12.

    También a esa conclusión cabe arribar, sin que esto importe exceder los límites del recurso, toda vez que, como es sabido, en materia de intereses usurarios, los jueces deben proceder de oficio.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B...

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