Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Octubre de 2008, expediente 64.497

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.497 Sala I Sec. 2

Bahía Blanca, 09 octubre de 2008.

VISTO: Este expediente nro. 64.497, caratulado: "BANCO de la NACIÓN ARGENTINA c/MALLIMACI, Ester Ofelia s/EJECUCIÓN

HIPOTECARIA" (nro. de origen 12.641), venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f.

64 contra la sentencia de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Señor Juez de grado rechazó las excepciones de prescripción, novación e inhabilidad de título planteadas por la accionada; en consecuencia sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora,

Banco de la Nación Argentina, se haga de la demandada, E.O.M., íntegro pago del capital reclamado de $ 123.025, más sus USO OFICIAL

intereses, ajuste previsto por el art. 4º del decreto 214/02, gastos y costas; impuso las costas a los demandados vencidos (sic) y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que los letrados intervinientes acrediten su situación previsional e impositiva (fs.

60/61).

2do.) Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a f. 64, el que fue concedido en relación a f. 65. En su memorial sostuvo que: 1ro.) en cuanto al rechazo de la inhabilidad de título pretendida: que existe novación, atento a que el banco está

ejecutando una refinanciación de la deuda de 1998, la que no puede ser ejecutada por la vía de la ejecución hipotecaria, porque la que estaba garantizada con hipoteca era la deuda anterior de 1993; 2do)

en lo referente a que la ejecución se debe llevar adelante con el ajuste del CER: que es improcedente atento la excepción establecida en el art. 1, inc. a) del decreto 762/02, y el carácter de vivienda única y familiar; y 3ro.) respecto a los intereses: que van a calcularse al momento de realizar la liquidación, solicita que los mismos se estimen en función de la tasa promedio establecida por el B.C.R.A. (fs.

66/68vta.).

3ro.) Que en punto a la novación pretendida por la ejecutada, cabe señalar que, según surge de la documental acompañada con la demanda, el 10 de marzo de 1993, S.P.P. y E.O.M., celebraron con el Banco de la Nación Argentina un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por la suma de U$S 150.000 (fs. 4/11), el que luego fue refinanciado con fecha 20

de julio de 1998, dejando sentado que la refinanciación no implicaba novación, ni extinguía las garantías y/o privilegios correspondientes a las obligaciones en cuyo acuerdo tuviera...

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