Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Mayo de 2012, expediente 31.541

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. 31541 “Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ desestimación de denuncia”

    Juzgado Federal nº 7 - Secretaría nº 14

    -Expte. Nº 13.557/11-

    Reg. n° 34.518

    Buenos Aires, 22 de mayo de 2012.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en USO OFICIAL

    virtud del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante N.A., con el patrocinio letrado de la doctora L.P.L., contra el auto obrante a fs. 53/55 que dispuso desestimar la presente denuncia por inexistencia de delito de conformidad con lo normado por el tercer párrafo del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. En ocasión de dar sustento a los agravios que motivaron la apelación, la parte recurrente planteó la nulidad del auto apelado por falta de fundamentación.

    Corrida la vista de rigor, la señora F. General Adjunta de Cámara, doctora E.A. de S., se expidió por el rechazo de la medida extrema perseguida en autos.

    Sentado lo expuesto y en orden a las presuntas debilidades formales que ostentaría la resolución cuestionada, se concluye que la sanción impetrada no tendrá una acogida favorable. Ello, toda vez que satisface los recaudos de forma aplicables, -artículo 123 del ordenamiento ritual-, y que los argumentos vertidos por el pretenso querellante se refieren al mérito o contenido de dicha decisión, atacable a través del remedio procesal que ha habilitado la instancia.

  4. Zanjada la cuestión relativa al planteo de nulidad,

    corresponde analizar el fondo del tema traído a conocimiento del Tribunal.

    Los sucesos denunciados se vinculan con la causa nº 3730 -

    actual 4735/1998- del Juzgado nº 4 del Fuero, y encuentran su génesis en junio de 1980, época en la cual se hizo efectivo el depósito de la caución real fijada al otorgarse la eximición de prisión a quien hoy es pretenso querellante en ésta.

    Por una parte, la denuncia está orientada a intentar atribuir responsabilidad penal a los funcionarios públicos que de algún modo intervinieron en el derrotero seguido por el depósito judicial.

    Sin embargo, de una lectura profusa de la presentación que dio origen a la causa, como así también del escrito de apelación y del informe en esta sede en los términos del artículo 454 del ordenamiento ritual, se advierte que la cuestión medular es la que subyace esos argumentos y guarda estricta relación con cuestionamientos de carácter patrimonial que se posicionan como centrales en la discusión que pretende abrir el...

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