Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Abril de 2011, expediente 90.124/2000

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 90124/2000 - "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES C/ ALFIE ISAAC JOSE S/ EJECUTIVO"

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 230

Buenos Aires, 12 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. El banco ejecutante apeló la resolución de fs. 117/121

    que rechazó la ejecución. Sus fundamentos de fs. 126/129 fueron respondidos a fs. 132/133.

  2. Suspendió esta S. el tratamiento del recurso, hasta tanto recayera fallo plenario sobre la materia de autos (v. fs. 146).

  3. La doctrina plenaria fijada in re “Compañía Financiera Argentina SA. c/ Ravazza, J.S. y otro s/ ejecutivo”, del 17.06.03,

    estableció que el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria emitido con relación a un contrato de emisión de tarjeta de crédito, cuando dicho saldo hubiese sido conformado con anterioridad a la vigencia de la ley 25.065, no posee fuerza ejecutiva en los términos prescriptos por el art. 793

    del Código de Comercio.

    En tanto la cuenta cuyo saldo deudor pretendió ejecutarse fue cerrada el 29.09.95 (v. fs. 20), le resulta aplicable la doctrina plenaria citada y ello determina el rechazo del recurso.

  4. Por ello, se desestima el recurso de fs. 124, con el alcance que fluye de la presente, con costas. Devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Las Sras. J.D.. M.L.G.A. de D.C. y Dra. Ana

    1. Piaggi no intervienen por hallarse en uso de licencia por compensación de feria (art. 109 RJN). El Dr. J.M.O.Q. suscribe la presente en virtud de la Resolución de Presidencia n° 17/11 del 22.3.11. M.E.B., J.M.O.Q.. Es copia fiel del original que corre a fs. 184 de los autos de la materia.

    M.G.

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR