Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 025013/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25013/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80599 AUTOS: “BANCHERO, ALEJANDRO NÉSTOR C/ BANCO MACRO S.A.

CONTINUADORA DE NUEVO BANCO BISEL S.A. S/ DESPIDO ”. JUZGADO Nº 31.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 287/291), que admitió la demanda en su totalidad, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 294/298, que no mereció la réplica de la parte actora. Asimismo se registra la apelación interpuesta por el perito contador, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor (fs.292).

II – Llega firme a la alzada que el despido del actor se formalizó el 19/06/2009, decisión que la demandada le comunicó de acuerdo a los términos plasmados en la CD Nº 860614498/4476/4453 (fs. 80/84), que en su parte principal reza del siguiente modo: “Como consecuencia del análisis efectuado por la entidad respecto los márgenes del cliente de la sucursal 9 de Julio (772) H.A., en la cual usted ocupa la posición de gerente de la sucursal, se ha podido verificar que al citado cliente al momento de que usted autorizara y liquidara el día 15/05/2009 la operación de préstamo personal Nº

7720012634 por la suma de $ 11.000 (…). Que ese cliente ya contaba con asistencia comercial en AC “Acuerdo en cuenta corriente” por la suma de $ 15.000 con vencimiento el 12/06/20009, verificándose asimismo que usted procedió unilateral y discrecionalmente y sin el consentimiento del citado cliente a forzar de manera injustificada dicho vencimiento el día 25/05/2009, disminuyendo de esa manera la calificación total del cliente procediendo en consecuencia a la baja del citado acuerdo y procediendo a la carga de uno nuevo por la suma de $ 6.500 (…) Como consecuencia de haber instrumentado una asistencia crediticia al cliente Acoplados Rurales Argentinos SA, de manera discrecional y en exceso de sus facultades y sin ningún de autorización al respecto, la cual se encuentra glosada a su legajo, configura grave pérdida de confianza que se traduce en grave injuria laboral imposible de consentir (…)”.

La señora Jueza de grado, luego de valorar distintos elementos probatorios producidos en la causa, consideró que los hechos invocados por la demandada para decidir el despido, no se encuentran acreditados en autos.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20503005#186318198#20170822122711955 En este sentido, recurre el decisorio esa parte alegando que los graves hechos que desencadenaron la...

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