Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 063030/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 63030/2016
(Juzg. Nº 57)
AUTOS: “BAÑARES ALBERTO ORLANDO JORGE C/ COSANI S.A. Y OTROS
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Los codemandados Cosani SA, L. y P. impugna el fallo condenatorio. En síntesis, sostienen que el juzgador malinterpretó los testimonios obrantes en la causa ya que B., luego de su despido, se constituyó en un empresario independiente inscribiéndose ante la AFIP, efectuando las contrataciones correspondientes con terceros y sin que sea posible hablar de fraude laboral ya que no existe prueba corroborante de que la relación laboral con su oponente se haya extendido más allá del mes de septiembre de 2.012 sin que, a todo evento, exista base fáctica para una condena solidaria de las personas físicas codemandadas.
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Por su parte, su litisconsorte Teximco SA cuestiona el reproche de responsabilidad solidaria en los términos del art.
30 de la LCT mientras que el accionante persigue: a) la elevación del monto de condena por los daños y perjuicios sufridos por la clandestinidad laboral; b) la aplicación del art. 132 bis de la LCT por el período en que figuró
registrado; c) el incremento de la punición reglamentada por el art. 19 de la ley 22.250; d) se imponga a Teximco la obligación de entregar certificados de servicios y aportes y e) se reconozca crédito por fondo del cese laboral con más sus intereses por el período en que fue dependiente. Sin perjuicio de ello, las partes y los auxiliares de justicia cuestionan los emolumentos regulados.
Ahora bien, nos encontramos ante una situación singular pues el accionante afirma haberse desempeñado, durante el lapso que corre del mes de junio de 2006 hasta el 27 de octubre de 2.015, como oficial plomero de la empresa Cosani SA
explicando que, durante un primer período, es decir desde su ingreso hasta el 20 de septiembre de 2012, figuró registrado siendo formalmente despedido sin abonársele la liquidación final ni el fondo de desempleo. Pese a ello continuó
trabajando como monotributista para su oponente hasta junio de 2.013 en que se lo obligó a registrarse como empleador de personas que, en realidad, prestaban servicios para su oponente, situación que culminó en octubre de 2.015 y que da pie a su reclamo patrimonial con fundamento en la ley 22.250 y en normas civiles pues reclama una compensación por daños y perjuicios sobre la base de los sufridos por reclamos efectuados contra su persona por entidades que le reprochan su Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
condición de empleador y, en consecuencia, se encuentra a su cargo acreditar la situación de fraude denunciada (art. 377
CPCC).
A fs. 397/8 presta declaración el testigo C. (fs.
397) que conoce al actor de guardacosta en la calle Pareja –es decir en una obra en construcción- que lo conoció en el 2012 y que figuraba como monotributista, que lo vió trabajando en un hospital, dos escuelas y en Procrear en ciudad E. y que las personas que abonaban, quincenalmente, sus salarios eran P. y...
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