Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Marzo de 2018, expediente CCF 003785/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.785/2013 “B., J. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada” Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos Causa N°

3.785/2013 “B., J. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctora G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso rechazar la demanda interpuesta por la señora J.B. y otros que tenía por objeto el cumplimiento de la ley 26.700 y el pago de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la citada ley. Para ello consideró que las cuestiones referidas a sus derechos en el Programa de Propiedad Participada de la Dirección General de Fabricaciones Militares – Establecimientos Altos Hornos Zapla, ya habían sido discutidas en el trámite del expte.

    n° 3.910/10 “R., R. delC. y otros c/Aceros Zapla S.A. s/programas de propiedad participada”, que finalizó cuando los actores decidieron acogerse a los beneficios de la ley 26.700, razón por la cual no correspondía reabrir la cuestión sino ejecutar el acuerdo oportunamente homologado. En tal sentido, hizo mérito de la decisión adoptada por la Sala II del Tribunal en un caso que considera análogo al presente. Finalmente impuso las costas en el orden causado en todas las relaciones jurídicas (ver fs. 453/457).

  2. El pronunciamiento fue apelado por ambas partes y la citada como tercero –Aceros Zapla S.A.- (ver fs. 462, 464/465 y Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16096473#199757606#20180307045303741 467 y concesiones de fs. 463, 466 y 468). El Estado Nacional y la Empresa citada como tercero expresaron agravios a fs. 474/475 y a fs.

    476/477, respectivamente, mientras que a la parte actora se le declaró

    desierto el recurso por no haber expresado agravios en tiempo oportuno, ello sin perjuicio de la presentación que efectuara desistiendo del recurso, cuando el plazo ya se había vencido. Corrido el traslado de las expresiones de agravios, la actora no los constestó.

    Se han presentado también recursos contra...

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