Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2011, expediente 31.021/06

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nro.31.021/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.86597 CAUSA NRO. 31.021/06

AUTOS: “BALVIDARES TERESITA DEL ROSARIO C/ FERSAND S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 424/425 apela la parte actora a fs. 426/428.

II)- La accionante se queja del pronunciamiento de grado porque el Sr. Juez a quo no consideró acreditados los extremos necesarios para extender la responsabilidad de manera solidaria al Colegio Público de Abogados de Mercedes en virtud de lo normado por el art. 30 de la ley de contrato de trabajo.

Se queja de dicha conclusión porque considera que no se apreció que el reclamo se basó en la concesión otorgada por el ente profesional a la demandada del servicio de fotocopiado, venta de bonos ley 8.480, artículos de librería etc., y dicha circunstancia, constituye un argumento válido y suficiente como para declarar la solidaridad del codemandado.

Amplía su argumentación al destacar que en el inciso 19 del artículo 18 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires faculta al Colegio para entablar contrataciones de cualquier tipo con el fin de contribuir al mejoramiento del servicio de justicia o prestar asistencia a los letrados en el ejercicio de su ministerio. Por esto,

manifiesta que el servicio prestado por Fersand S.R.L. fue adoptado de manera voluntaria en claro cumplimiento del inciso analizado.

Además, sostiene que el local donde la actora desarrollaba sus tareas cotidianas se situaba en el los tribunales de Mercedes y poseía un cartel con la leyenda “Colegio de Abogados”.

A fs. 434 el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes contesta la apelación y, tras rechazar los argumentos esbozados por la actora, brinda su versión de los hechos y concluye su consecuente eximición de responsabilidad en el presente litigio.

Lo cierto, es que más allá de los argumentos brindados con el fin de defenderse, la actividad realizada por la actora constituía un claro supuesto que torna procedente la aplicación del art. 30 de la ley de contrato de trabajo.

Digo esto, porque de las declaraciones testimoniales aportadas por los Sres.

Cura, D.D. y S. (fs. 301; 302 y 302 vta.) se extrae que la actora entre otras tareas vendía los “bonos ley 8.840” lo que tampoco resulta negado en el responde. Estos, resultan indispensables para desarrollar las labores derivadas del Poder Judicial de la Nación Causa nro.31.021/06

ejercicio de la abogacía en sede judicial, dado que el art. 3º de la ley 8.840 de la Provincia de Buenos...

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